Volver a sentencias
TCP

0351/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0351/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31390-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 127/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 1025 vta. a 1031; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba contra Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de agosto de 2019, cursantes de fs. 12 a 19 y de subsanación de 23 del mismo mes y año (fs. 963), los accionantes expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A principios de 2013, Juliana Luisa Yavi Copari presentó una demanda de usucapión en su contra reconociéndoles como propietarios del inmueble de 266,94 m2, ubicado en la UV 311, manzana 2, lote 6, sobre Av. Virgen de Lujan de la urbanización San Silvestre de Santa Cruz de la Sierra, adjuntando como prueba, avisos de cobranza de servicios de luz y de agua que consignan la indicada ubicación del inmueble; sin embargo, antes de recabar las certificaciones correspondientes para la usucapión abandonó esa pretensión y en agosto del mismo año, inició una demanda de regularización de derecho propietario que se tramitó en el entonces Juzgado de Instrucción en lo Civil Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, consignando los mismos datos del indicado inmueble, dirigiendo la acción contra Teófilo Martínez, sin precisar el apellido materno y omitiendo demandar a la copropietaria Emilia Espíritu Villalba, empero se demandó a José Luis Arcani, quien es un loteador que ocupó el inmueble antes que los demandantes y al anterior propietario José Masanes que ya había fallecido, arguyendo el desconocimiento del domicilio de los demandados, logrando la citación por edictos, así como la notificación con la Sentencia que fue favorable, oportunidad en la que recién tomaron conocimiento del proceso apersonándose y apelando dicho fallo que fue confirmado, por lo que plantearon una acción de amparo constitucional, que les concedió tutela y dispuso que se anulen obrados hasta la admisión de la demanda, habiendo los actores desistido de proseguir el proceso.

En agosto de 2013, iniciaron ante el "Juzgado de Instrucción en lo Civil Sexto del departamento de Santa Cruz" (sic), una demanda de reivindicación del inmueble objeto de la litis contra Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez, -ahora terceros interesados-, quienes reconvinieron por usucapión, que fue rechazada en su oportunidad, habiendo adjuntado los recibos de pago de servicios que corresponden a Santa Cruz de la Sierra, así como algunos recibos de pagos parciales del bien inmueble objeto del proceso que hubiera suscrito el anterior propietario; empero, en ningún momento hicieron conocer sobre el proceso de regularización de derecho propietario que estaban tramitando, no obstante que en el proceso de reivindicación reconocieron que la parte accionante son los propietarios del inmueble objeto de la demanda.

El referido proceso de reivindicación concluyó con sentencia que les fue favorable y en apelación, fue confirmada por el "Juez de Partido en lo Civil Décimo Segundo" (sic) del citado departamento; por lo que los demandados plantearon recurso de casación, cuya Resolución pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, casó la sentencia y declaró improbada la demanda, por lo que tuvieron que interponer una acción de amparo constitucional que les concedió tutela, dejando sin efecto la Resolución emitida en casación; posteriormente, en ejecución de sentencia se procedió al desapoderamiento de los demandados a mediados de 2018, logrando obtener la posesión legítima del bien en litigio.

Paralelamente a los procesos de regularización de derecho propietario y de reivindicación precedentemente aludidos, Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez, iniciaron una demanda en su contra de mejor derecho propietario y acción negatoria, utilizando un dudoso título propietario por transferencia que hubiera efectuado a su favor Rosendo Paco Calamani, que según el Certificado Alodial y el plano de ubicación el inmueble está ubicado en Los Cusis Clara Mora de Cotoca sin identificación del lote ni de la manzana, con una superficie de 277.20 m2 en Cotoca, con matrícula computarizada 7011060131016 registrada en 2014, sin que durante la tramitación del proceso hubieran presentado un certificado de tradición de la mencionada matrícula y en todas las certificaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca se indica que el bien inmueble de propiedad de los demandantes en dicho proceso, en unas, figura su ubicación en el noreste, en otras en el norte, al oeste e inclusive al sur de Cotoca, lo que denota que los actores estaban fraguando una nueva ubicación similar a la de su propiedad pero con errores que se hicieron notar a la Jueza de la causa; aspecto que fue considerado en la sentencia, pero antes de su emisión, a pesar de haber concluido la etapa probatoria, presentaron un documento de tradición específica de otro derecho propietario que adquirieron de Rosendo Paco Calamani con matrícula computarizada 7012010051199 registrada en 2015 inmueble de 266,94 m2, ubicado en la UV 311, manzana 2, lote 6, sobre Av. Virgen de Lujan de la urbanización San Silvestre de Santa Cruz de la Sierra,, sin adjuntar el título de propiedad ni los planos de ubicación del inmueble, en desconocimiento de lo previsto por el art. 371 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) abrogado, pero aplicable en la sustanciación del proceso, que establece que una vez trabada la relación procesal no puede ser alterada, por lo que si demandaron mejor derecho propietario del lote ubicado en Los Cusis Clara Mora de Cotoca, con matrícula computarizada 7011060131016 de 2014, ya no pueden cambiar dicho título con el argumento de tener un título urbanizado aseverando que se trata del mismo, cuando sus características son totalmente diferentes en lo concerniente a la dimensión, ubicación y registro, lo que denota la malicia, fraude y temeridad con la que actuaron.

Luego de haberse confirmado la sentencia en apelación, los terceros interesados interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2018, que fue anulado por el pronunciado por las autoridades demandadas, disponiendo que se realice una prueba pericial para determinar el mejor derecho propietario de las partes, argumentando la verdad material; decisión que no aplicó el principio de especificidad, puesto que no se puede disponer la nulidad de un proceso sin justificar la norma que permite anular, además de incurrir en la ilegalidad de haber determinado la realización de una pericia del segundo título presentado por los actores del proceso, ahora terceros interesados, referido a la matrícula computarizada 7012010051199, a pesar que éstos iniciaron la demanda con un título ineficaz y en el curso del proceso se dieron a la tarea de fraguar otro título, adoptando las características del bien inmueble de su propiedad; actuar fraudulento que fue protegido por las autoridades demandadas.

El mencionado de 3 abril, es arbitrario porque no observó lo dispuesto por el art. 220.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece los supuestos de nulidad, referidos a la incompetencia de la autoridad o composición de un tribunal en contravención de la ley, al impedimento por excusa o recusación, la falta de alguna diligencia o trámite declarados esenciales penada expresamente con nulidad, existencia de apelación desistida o se hubiera otorgado más de lo pedido a las partes; sin embargo, ninguna de estas causales motivaron la nulidad dispuesta.

Mostrando 15 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de julio de 20200351/2020-S4Fuente oficial