Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0351/2021-CA Sucre, 27 de septiembre de 2021
Expediente: 41356-2021-83-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución 422 de 7 de junio de 2021, cursante de fs. 141 a 145, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, por la que "rechazó" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Javier Ignacio LLobet Arce, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 113.I, 258 y 259.2 del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14, 15, 110 a 120, 178, 180, 253, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 20.8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 26 de abril, 4 de mayo y 2 de junio, todos de 2021, cursantes de fs. 86 a 113 vta.; 118 a 125 vta.; y, 133 a 140 vta., el accionante manifiesta que, en la presente acción normativa se identificó con claridad las normas impugnadas de inconstitucionales y los preceptos constitucionales infringidos de manera precisa y con la debida y suficiente fundamentación; por lo que, la autoridad judicial debe cumplir con el procedimiento y promoverla sin dilaciones y en caso de que se rechace o admita no se puede paralizar el proceso principal.
Indica que, las normas cuestionadas de inconstitucionales, vulneran sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la impugnación, a la doble instancia y demás garantías convencionales.
I.2. Respuesta a la acción
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