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TCP

0351/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0351/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional Expediente: 35447-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz En revisión la Resolución 03 de 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 86 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilma Beatriz Rocabado Vda. de Avilés y Hugo Amilkar Avilés Rocabado contra Benita Suarez Barba, Fredy Solis Illanes, Rolando Villa Soliz y otros. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memoriales presentados el 16 de octubre y el 13 de noviembre, ambos de 2019, cursante de fs. 36 a 38 vta., y de 41 a 43 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron en calidad de compra de su anterior propietario, un fundo rústico denominado "El Coloradillo", ubicado en el cantón Warnes, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz consistente en dos fracciones contiguas, registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matriculas 7.02.0.00.0033097 y 7.02.0.00.0033107 de 10 ha y 4 ha con 5 917 m2 de superficie, respectivamente, haciendo entre ambos inmuebles una superficie de 14 ha y 5 917 m2, derecho propietario a partir del cual, cumpliendo con la función social, junto a María Dora Pérez Vda. de Villa -ahora tercera interesada- y su difunto esposo Vidal Eduardo Villa López se dedicaban a la siembra y cultivo de caña de azúcar. El 22 de septiembre de 2019 en horas de la noche, Benita Suarez Barba, Fredy Solis Illanes, Rolando Villa Soliz -ahora accionados- y otros, invadieron violentamente dichos terrenos, rompiendo los alambrados, destruyendo las plantaciones, sustrayendo materiales y herramientas, y de esta manera privando del goce y disfrute del legítimo derecho de propiedad y posesión, además de haber agredido psicológicamente y físicamente con machetes, palas, azadones y demás objetos contundentes, impidiendo incluso que se transite por el sector y se prosiga con los trabajos agrícolas. Ante esta perturbación de su derecho propietario, fueron a denunciar el asentamiento que se venía produciendo, pues los avasalladores, siendo estos alrededor de cincuenta personas y a la cabeza de los accionados, destruyeron las plantaciones de caña, procediendo a quemarlas para así asentarse en el lugar, levantando carpas y tratando de marcar el mismo como lotes; sin embargo tras su reclamo fueron expulsados de forma violenta, siendo incluso amenazados de muerte; por lo que, frente a esta actitud el 23 de septiembre de 2019, acudieron ante el Ministerio Público del departamento de Santa Cruz denunciado estos hechos ilícitos, empero, extraña y sugestivamente fue rechazada sin acto de investigación alguno, motivo por el cual, ahora acuden ante la instancia constitucional a fin del respecto de su propiedad, pues actualmente los avasalladores permanecen en el lugar y sus personas se encuentran impedidas de llegar a sus terreno.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela considerar lesionados sus derechos a la propiedad, a la seguridad personal relacionado con la seguridad jurídica, citando al efectos los arts. 23.I, 56, 178, 306.III y 311.II.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga que los avasalladores que se encuentran en los de su propiedad, desalojen el inmueble de forma inmediata dentro de las veinticuatro horas de su notificación, bajo alternativa de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, sea con costas y calificación de daños y perjuicios por la gravedad de los hechos.

I.2. Audiencia y Resolución la Jueza de garantías

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