Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2023-S4 Sucre, 29 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 47467-2022-95-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 051/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 47 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Pantaleón Calahuara Morales contra Marvin Arsenio Molina Casanova, Presidente del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, cursantes de fs. 1; y, 7 a 16 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante haberse postulado a las Convocatorias 26/2021 y 27/2021 emitidas por el Consejo de la Magistratura, para optar al cargo de Juez Agroambiental en Camargo del departamento de Chuquisaca y Vocal de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, habiendo cumplido con todos los requisitos de ambas, quedo habilitado al obtener la mejor calificación entre una y otra convocatoria; sin embargo, se sorprendió al no haber sido notificado con Resolución alguna del Consejo de la Magistratura o Acuerdo de Sala Plena, con designación alguna, extrañándole su exclusión de las mismas.
Agregó que le ocasionó extrañez; el hecho que, en cada etapa de la preselección de los postulantes, tanto las notas como los puntajes, eran publicados en la página Web del Consejo de la Magistratura; sin embargo, el Acuerdo de Sala Plena por el que se dejaron sin efecto las Convocatorias 24/2021, 25/2021 y 26/2021 no fueron informados por dicho medio.
Tiempo después, a través de la precitada página Web; tuvo conocimiento que, se emitieron nuevas convocatorias para vocales constitucionales, signándolas con los números 39/2021, 40/2021 y 41/2021, desconociendo los motivos y fundamentos de esa determinación.
Por lo que, ante tal situación, el 18 de enero de 2022, solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de documentos inherentes a la Convocatoria 27/2021, para Jueces Agroambientales y el Acuerdo de Sala Plena sobre designaciones para la misma; y, el 10 de febrero de señalado año, de igual manera pidió se le extienda fotocopias legalizadas de los documentos relativos a la Convocatoria 26/2021 para Vocales Constitucionales; así como, el acuerdo de Sala Plena que dejó sin efecto la misma; empero de las peticiones realizadas, hasta la fecha de presentación de la actual acción tutelar, no merecieron respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela señaló como lesionado sus derechos a la petición y al acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)En el plazo razonable se le franquee lo solicitado; y,
- b)Se ordene que se remita la certificación respecto a la Convocatoria 26/2021; indicando que, la misma cumplió con todas sus etapas de selección.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 46, presentes el accionante asistido de su abogado, y el representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejero de la Magistratura, a través de informe presentado el 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 28 a 31 vta., manifestó lo siguiente:
- 1)El impetrante de tutela al momento de su postulación, tenía conocimiento sobre las disposiciones emitidas al efecto; mismas que, fueron publicadas en la página Web del Consejo de la Magistratura, de acuerdo al Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial - Modalidad de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia;
- 2)El solicitante de tutela, a través del portal Web de la precitada página, podía acceder a documentos públicos y a todo el contenido del proceso de preselección de postulantes a las convocatorias lanzadas para Jueces Agroambientales y Vocales Constitucionales;
- 3)Tanto el derecho a la petición como a la información, fueron satisfechos, pues la respuesta no únicamente fue emitida por una autoridad; sino que, fue resuelta por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, otorgando solución material y sustantiva al problema planteado; y,
- 4)El accionante no acreditó su interés legítimo para acceder a los documentos solicitados; ya que, los mismos fueron publicados con anterioridad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución de 051/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 47 a 52, concedió la tutela impetrada; habida cuenta que, en el presente caso existen dos solicitudes presentadas por el ahora accionante que no fueron respondidas positiva ni negativamente; toda vez que, las personas tienen derecho a solicitar que se les otorgue información y se les proporcionen los documentos inherentes a sus actividades, a sus labores y a su desarrollo intelectivo; por lo que, la autoridad demandada no cumplió con los presupuestos que exige la Constitución Política del Estado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por lista de postulantes habilitados e inhabilitados para la Convocatoria 27/2021 para Jueces Agroambientales emitida por el Consejo de la Magistratura (fs. 4 a 5).
II.2. Consta memorial de 18 de enero de 2022; por el cual, el impetrante de tutela, solicitó al Presidente del Consejo de la Magistratura, la extensión de fotocopias legalizadas en triple ejemplar de documentación inherente a la Convocatoria 27/2021, para optar al cargo de Juez Agroambiental en Camargo del departamento de Chuquisaca (fs. 2 y vta.).
II.3. Mediante memorial de 10 de febrero de 2022, el solicitante de tutela pidió al Presidente del Consejo de la Magistratura que se le extiendan fotocopias legalizadas en triple ejemplar de toda la documentación al respecto de la Convocatoria 26/2021, para optar al cargo de Vocal de la Sala Constitucional del departamento del Beni (fs. 6).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la petición y al acceso a la información; toda vez que, el Presidente del Consejo de la Magistratura, no dio respuestas positiva ni negativa, a sus notas recepcionadas el 18 de enero de 2022 y 10 de febrero de igual año.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
Respecto al derecho a la petición, este Tribunal, a través de la , estableció que: "...forma parte del contenido esencial de dicho derecho:
- a)El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna;
- b)Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- c)Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente; y,
- d)La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el impetrante de tutela debe dirigirse.
En ese sentido, dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, es cuando se evidencia:
- 1)La existencia de una petición oral o escrita;
- 2)La falta de respuesta material en tiempo razonable; y,
- 3)La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho señalado precedentemente.
En ese contexto, la , estableció que: ?La Constitución Política del Estado abrogada reconocía en el art. 7 inc. h) a la petición como un derecho fundamental, al señalar que toda persona tiene derecho a "A formular peticiones individual y colectivamente".
Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".
Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
El contenido esencial establecido en la Constitución coincide con la jurisprudencia constitucional contenida en las Y , entre otras, en las que se señaló que este derecho "... es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho". En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'.
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