Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S3 Sucre, 20 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32113-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/19 de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Gabino Zuñiga Tarifa en representación sin mandato de Carlos Jang Hur Torrez contra Wendy Luna Castro y Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 2 a 5, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa Pública Nacional Estratégica Naviera Boliviana (EPNE-ENABOL), la Procuraduría General del Estado, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y el "Ministerio de las Fuerzas Armadas (FF.AA.)" en su contra, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, asociación delictuosa, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos, previstos y sancionados por los arts. 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; y, 132, 221 y 222 del Código Penal (CP), el 27 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio; oportunidad en la que una vez concluida la intervención de su defensa técnica sobre la excepción de cosa juzgada, solicitó oralmente el cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, con relación a la aplicación de la Circular 04/2019 de 28 de octubre, mereciendo una respuesta negativa por parte de los Jueces Técnicos ahora accionados, quienes ordenaron que dicha solicitud sea efectuada por escrito, en desconocimiento de los nuevos lineamientos establecidos por la mencionada Ley, que priorizan la regla de la oralidad; motivo por el cual formuló recurso de reposición conforme al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que también fue rechazado. Los Jueces Técnicos hoy accionados al rechazar su solicitud con relación a la conminatoria al Ministerio Público, no consideraron su condición de privado de libertad incumpliendo de esa manera la Ley 1173, puesto que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no conminaron a la Fiscalía, pese que debieron hacerlo de oficio conforme a la Circular 04/2019, ocasionando de esa forma una dilación indebida en la resolución de su situación procesal.
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