Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2021-CA Sucre, 27 de septiembre de 2021
Expediente: 41360-2021-83-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eduardo Olivares Villca, Segunda Mayor del ayllu Kharacha del municipio de Uncía, provincia Rafael Bustillos y el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía en suplencia legal de su similar Primero, ambos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado a este Tribunal el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 6 a 13 vta., la nombrada autoridad indígena originaria campesina del ayllu Kharacha, del municipio de Uncía, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí promovió el conflicto de competencias jurisdiccionales solicitando que previa admisión del conflicto sea declarado competente para conocer y resolver los hechos que originaron el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Celia Quiruchi Calle contra Eduardo Olivares Villca por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, señalando que tanto la denunciante como el denunciado viven en la comunidad de Sunuyo perteneciente al ayllu Kharacha, siendo realizada la denuncia en razón a que el 12 de junio de 2021, se suscitó un altercado entre las nombradas personas quienes luego de sostener una fuerte discusión con insultos llegaron a agredirse físicamente en la cancha de fútbol denominado Cancha 3 del ayllu Kharacha, donde se llevó a cabo el "...campeonato de intercomuidades..." (sic), por lo que, como autoridad indígena originaria campesina tuvo conocimiento directo de los hechos ocurridos antes, durante y después del referido altercado.
Por tal motivo, como autoridad originaria del ayllu Kharacha presentó una nota al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, solicitando declinatoria de competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y se aparte del conocimiento del referido proceso penal remitiendo los antecedentes ante su autoridad para que el caso sea resuelto conforme a normas y procedimientos propios; no obstante, la autoridad judicial mediante Auto de 30 de agosto de 2021 respondió negativamente incurriendo en una serie de contradicciones como:
- a)A pesar que existe el certificado de matrimonio que establece la anulación del vínculo matrimonial por divorcio entre Celia Quiruchi Calle y David Negretty Nicolás, la cual acredita que Humberto Negretty Nicolás dejó de ser cuñado de la denunciante y consiguientemente no existe relación de parentesco; no obstante, el juez ordinario no valoró ese medio de prueba, más bien sostuvo que el denunciado tiene grado de parentesco con la víctima como su concubino, siendo totalmente falsa esa aseveración; y,
- b)Sostuvo que Humberto Negretty Nicolás estaría siendo investigado por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, al señalar "...que los delitos de violación, asesinato u homicidio, tratándose de la vida de las personas debe ser la justicia ordinaria quien conozca y tramite la causa" (sic), también afirmó que: "...la jurisdicción indígena originaria campesina no puede conocer los asuntos o conflictos en los que la vida de las personas haya o esté comprometida, más si la víctima es una menor de edad, además que el delito cometido en su contra es la violación" (sic). Asimismo, refirió que todos los casos de violencia sexual, feminicidio y delitos análogos, serán derivados a la jurisdicción ordinaria, cuando el delito por el cual se investiga al denunciado es por violencia familiar o doméstica. En ese sentido dictó una resolución totalmente contradictoria pretendiendo atribuir la comisión de otros delitos.
Manifiesta que, concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el ejercicio de la JIOC. Así, en cuanto al ámbito personal sostuvo que la denunciante Celia Quiruchi Calle y el denunciado Humberto Negretty Nicolás son miembros de la comunidad de Sunuyo del ayllu Kharacha en el que incluso cumplieron el cargo de Tata Jilanko y Mama Thalla. En el ámbito material, señaló que los hechos están dentro del alcance de la JIOC conforme al art. 10 inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), aclarando que el denunciado no es cuñado de la denunciante, menos su concubino, tampoco la denunciante tendría ningún grado de parentesco con el denunciado; y en el ámbito territorial, indicó que los hechos ocurrieron en el campo deportivo de fútbol ubicado dentro del territorio de la comunidad de Sunuyo del ayllu Kharacha.
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