Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2022-CA Sucre, 5 de octubre de 2022
Expediente 50022-2022-101-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias;
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que el 11 de abril de 2022, se presentó solicitud ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, requiriendo a la autoridad jurisdiccional decline competencia para que las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) puedan conocer y resolver el proceso penal "Nancy Aro Tola contra Angel Crespo Huanca" (sic [fs. 35 y vta.]), en razón a que, el denunciado por los presuntos delitos de calumnias y propalación de ofensas, (Ángel Crespo Huanca), sería afiliado al cantón Villa Concepción Belén, por lo cual las autoridades Indígena Originario Campesinas mediante un "...ampliado determinaron solucionar su caso..." (sic).
CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a esta instancia con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, solicite a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir del referido requerimiento, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONSIDERANDO III: Que, ante la referida solicitud, el Juez Público Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui, en suplencia de su homónimo Primero de Patacamaya, mediante la Resolución 63/2022 de 28 de abril, se apartó definitivamente del conocimiento del referido proceso penal; y, posteriormente el Juez titular emitió la Resolución 135/2022 de 18 de agosto cursante a fs. 65, mediante el cual dispuso la remisión de obrados ante este Tribunal para que dirima competencia.
De lo descrito, es posible concluir que, si bien éste Tribunal es competente para conocer y resolver conflictos de competencias jurisdiccionales, para que ello ocurra es necesario que se configure un conflicto como tal, ya sea porque la autoridad a la que se pide su declinatoria la rechazó, o porque no se pronuncia dentro del término previsto por ley; siendo necesario el cumplimiento del procedimiento previo establecido por el art. 102 del CPCo, que manifieste la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa; sin embargo, en el presente caso, si bien, la JIOC solicitó al Juez ordinario que decline competencia sobre el conocimiento del proceso penal referido, dicha autoridad pronunció la Resolución 63/2022 de 28 de abril cursante de fs. 49 a 51 vta., apartándose definitivamente del conocimiento del presente caso penal seguido por Nancy Aro Tola contra Ángel Crespo Huanca; es decir, declinando competencia en razón de territorio.
Mostrando 8 de 16 parrafos.