Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2020-S1 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31318-2019-63-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 169/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 80 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Máximo Aguilar Nina y Dora Marcela Gonzáles de Aguilar contra Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhonn Cori Paz, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, José Luis Sanjinéz Mamani, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de julio y 8 de agosto de 2019, cursantes de fs. 32 a 38 y 50 a 54 vta., respectivamente, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo que siguieron contra Julia Apaza, la Sentencia 01/2009 de 3 de enero, declaró probada su demanda y ordenó a la ejecutada el pago de la suma de Bs40 054.- (cuarenta mil cincuenta y cuatro 00/100 bolivianos), más intereses, gastos y costas de dicho proceso. Posteriormente, tomando conocimiento que en el proceso ejecutivo seguido por Graciela Jiménez Chávez contra Julia Apaza por cobro de dólares americanos, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz señaló día y hora de primer remate del inmueble de propiedad de la ejecutada, el 10 de abril de 2017 plantearon tercería de pago preferente en la cantidad referida, más los intereses pactados convencionales, penales, gastos y costas procesales, teniendo en cuenta los asientos B-3 y B-4 del Formulario de Derechos Reales (DD.RR.) de Servicio de Información Rápida, emitido el 2 de marzo de 2017. De esta manera, por Resolución 136/2018 de 9 de abril, el indicado Juez, declaró probada la tercería opuesta de su parte, disponiendo que se les pague con preferencia a la ejecutante, el monto resultante de la ejecución sobre el bien inmueble de la ejecutada, en la suma de Bs40 054.- A su solicitud de que en la vía de enmienda y complementación, se disponga el pago de la suma mencionada, más intereses pactados convencionales, penales, gastos y costos procesales, conforme a liquidación a ser presentada, la autoridad jurisdiccional emitió el Auto de 18 de abril de 2018, indicando que no había lugar a la enmienda y complementación, aduciendo que el monto del crédito garantizado con hipoteca judicial inscrito, era de Bs40 054.- sin consignarse intereses y otros, no habiéndose incurrido en error u omisión alguna, sino acorde al registro público de DD.RR.
Contra ambas Resoluciones plantearon recurso de apelación, pidiendo se disponga el pago del monto adeudado al capital, más los intereses pactados, convencionales, penales, gastos y costas procesales, conforme a liquidación a ser presentada. Así, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 136/2019 de 25 de febrero, confirmó la Resolución de primera instancia, sin valorar ni considerar que la Sentencia 01/2009, fue clara al disponer el pago reclamado y que, al estar ejecutoriada, constituye cosa juzgada y es de cumplimiento vinculante.
Ahora bien, aunque el Juez de la causa fijó audiencia de remate, ésta no se llevó a cabo; empero, ese acto puede realizarse en cualquier momento, y al no darse cumplimiento al pago de intereses, gastos y costas además del monto adeudado, sus derechos serían vulnerados. Además, puntualizaron ser personas de la tercera edad y que las autoridades demandadas no efectuaron una valoración objetiva y en estricto apego a la Constitución Política del Estado, siendo que correspondía dar cumplimiento y ejecutar lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional en el proceso ejecutivo que siguieron como demandantes, por lo que las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, al haber ordenado únicamente el pago de la suma de dinero, sin los intereses, gastos y costas, ignorando lo señalado en sentencia, incluso podrían incurrir en la comisión de delitos que darían lugar al inicio de procesos disciplinarios y penales.
En consecuencia, agotadas todas las instancias, plantearon la presente acción, cumpliendo con los principios de subsidiariedad y de inmediatez.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la vejez digna, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 67.I, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Piden se conceda la tutela y se ordene la nulidad de la "Resolución 136/2019 de 25 de febrero" (sic) y a los Vocales demandados, emitan nueva resolución.
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