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TCP

0353/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0353/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31368-2019-63-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 180/2019 de 8 de octubre, de fs. 199 a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes Valeria Ramos Quispe contra Luz Rosario Rojo Vda. de Aparicio y Juana Maldonado Picha, Presidenta y Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, cursante de fs. 55 a 62, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió los siguientes contratos de trabajo con el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre:

  1. a)Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 061/2016 de 23 de febrero, para prestar servicios como Auxiliar de Almacenes, desde el 23 de febrero al 16 de diciembre de 2016;
  2. b)Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 017/2017 de 16 de enero de 2017, por el que fue designada para desempeñar el mismo cargo desde la indicada fecha hasta el 15 de diciembre de ese año; y,
  3. c)Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 052/2018 de 8 de febrero, para desempeñar el cargo de Auxiliar de la Comisión de Desarrollo Humano y Social desde la señalada fecha hasta el 14 de diciembre de 2018.

Como emergencia de su despido injustificado a raíz del Memorando CITE M.A. 68/18 de 24 de julio de 2018, por el que agradecieron los servicios que cumplía en el marco del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 052/2018, planteó acción de amparo constitucional que fue concedido por Auto Constitucional (AC) 14/018 de 24 de septiembre de 2018, pronunciado por el Juez Público Cuarto Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 032/2018 de 17 de agosto, orden que fue acatada por las autoridades demandadas hasta el 14 de diciembre de 2018; es decir, fecha en que se cumplía el plazo del señalado contrato, cuando le impidieron marcar su asistencia ignorando que por el indicado Auto Constitucional y la Conminatoria, su relación laboral tenía la calidad de indefinida en aplicación de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012 y la Ley General del Trabajo y normas conexas.

A partir del indicado acto de despido, realizó reclamos mediante notas y en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, acudió y agotó la vía administrativa en la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca obteniendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 14/2019 de 5 de abril, que fue incumplida por las autoridades demandadas, por lo que presentó una nueva acción de amparo constitucional que fue desistida por su abogado y aceptada mediante Auto 63/2019 pronunciado en audiencia realizada el 7 de mayo de 2019; entonces, aplicando la lógica procesal presentó queja por incumplimiento del Auto Constitucional 14/018, al Juzgado Público Cuarto Civil y Comercial del citado departamento, como Juez de garantías; empero, fue rechazada a través de Auto de 24 de mayo del indicado año, dejando abierta la vía para solicitar la debida tutela como se entiende de la .

Por los motivos indicados, plantea la presente acción de amparo constitucional, solicitando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 14/2019; por la que, ordenó su inmediata reincorporación a la función que desempeñaba más el pago de sueldos devengados, la reposición de derechos laborales y seguridad social, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación (5 de abril de 2019), puesto que la misma no fue cumplida por las autoridades demandadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 46 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral, con reconocimiento de los sueldos devengados, costas por honorarios profesionales, gastos y perjuicios.

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