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TCP

0353/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0353/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2021-CA Sucre, 27 de septiembre de 2021

Expediente: 41369-2021-83-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 45 a 52, pronunciada por el Director General de Gestión Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por la que se resolvió promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Wilhelm Pierola Iturralde, Gerente General de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 4479 de 25 de marzo de 2021; por ser presuntamente contrario a los arts. 13.IV, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 17 a 40, dentro del proceso sumario seguido en su contra, el Directorio de ELAPAS por Resolución 017/2021 de 7 de julio, autorizó el inicio del proceso sumario, emitiéndose posteriormente la Resolución Final RF/JENH 01/2021 de 21 de igual mes, determinación contra la que planteó recurso de revocatoria; asimismo, en el punto II formuló esta acción de control normativo contra el DS 4479, alegando que vulnera su derecho a la defensa "...por ser la citada norma una norma que regula el proceso administrativo (...) por lo que también debe ser posible el cuestionar la inconstitucionalidad de una norma procesal, sin importar la fase o el estado del proceso en éste caso con recurso de revocatoria" (sic), en cuya resolución se establecerá su posible responsabilidad, la cual depende de la aplicación del Decreto Supremo cuestionado.

Agrega que, el DS 4479 denunciado de inconstitucional, es contrario al art. 410 de la Norma Suprema, que señala en la jerarquía normativa, los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado Boliviano y que son de cumplimiento obligatorio, entre ellos, los contratos de préstamo externo, comprendidos en el Programa de Alivio de Deuda Externa denominada "Más allá del HIPC II"; además, dicho Decreto Supremo es incompatible con los principios, valores, preceptos o normas de la Ley Fundamental, pues fija su vigencia en un periodo temporal limitado de treinta días para adscribirse a su alcance, lo cual es limitativo y excluyente, además extremadamente reglamentado, al imponer condiciones irracionales, como la de acreditar la insolvencia administrativa.

Añade que, el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra impedido de aprobar y promulgar el Decreto Supremo cuestionado; toda vez que, al existir Tratados y Convenios Internacionales denominados "HIPC" suscritos por el Estado Boliviano, por los cuales no puede condonar lo perdonado, ni destinar esos recursos a otras finalidades que las establecidas; por lo que, aprobar, promulgar y poner en vigencia esa norma, podría generar para el Estado Plurinacional de Bolivia un reembolso inmediato de los recursos perdonados. El art. 410 de la Norma Suprema, establece el bloque de constitucionalidad integrado por tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y normas de derecho comunitario, encontrándose el Estado Boliviano obligado a aplicar los mismos de manera preferente a la Ley Fundamental, en observancia del art. 256 de la CPE.

Con relación a la inconstitucionalidad del DS 4479, el Estado Boliviano tiene la obligación legal de cumplir lo dispuesto por el Estado Boliviano Republicano el 2001, mediante la Ley del Diálogo Nacional; es decir, seguir cobrando a las entidades ejecutoras como ELAPAS y destinar el dinero en la lucha contra la pobreza, debiendo dichos recursos económicos en aplicación de la citada Ley ser distribuidos en salud, educación y obras de infraestructura productiva y social; por lo que, el cuestionado Decreto Supremo en su art. 2, al señalar que ELAPAS deberá: "Suscribir el Convenio de Desempeño Institucional Financiero con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual además de establecer las medidas de disciplina financiera preverá que los recursos disponibles por las cuotas diferidas, SEAN DESTINADOS A LA INVERSIÓN EN LA AMPLIACIÓN DE REDES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y DE AGUA POTABLE EN COORDINACIÓN CON LAS JUNTAS VECINALES" (sic); mientras que, la Ley del Diálogo Nacional que goza de mayor jerarquía frente al mencionado Decreto Supremo, fijó los lineamientos básicos para reducir la pobreza y lograr un crecimiento equitativo, estableciendo que los recursos económicos recuperados se distribuyan en salud, educación y obras en infraestructura productiva y social, con base a ese antecedente, considera que el DS 4479 es inconstitucional.

Alega que no se debe aprobar y promulgar la norma cuestionada, debido a que conforme a la Ley del Diálogo Nacional, no se puede destinar los recursos de la deuda condonada al Estado sino a los fines específicos expuestos en la citada Ley, cuyo incumplimiento podría generar el reembolso inmediato de los recursos condonados, con grave daño patrimonial al Estado y deterioro de su imagen pública en el contexto internacional por el incumplimiento de sus compromisos internacionales.

Indica que, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por medio de la Resolución Ministerial (RM) 680 de 30 de diciembre de 2011, por la cual se condiciona la adscripción al Decreto Supremo cuestionado solo a las empresas insolventes, debiendo someterse ELAPAS y la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) a un programa de desempeño institucional, financiero, cuentas de previsión y fondo de garantía "...no siendo el caso de ELAPAS y AAPOS, quedaron fuera de esta resolución y fuera de alcances de DECRETO SUPREMO NO. 4479 DE 25 DE MARZO DE 2021. Esa es una tramoya legal y legislativa montada popr el actual gobierno ante la imposibilidad jurídica de emitir leyes de condonación a ELAPAS y AAPOS. Por lo que un proceso sumario contra WILHELM PIEROLA ITURRALDE, en mi calidad de Gerente General de ELAPAS, es una casa de brujas que quiere apartar de ELAPAS al suscrito gerente, por sospechosa actitud de autoridades municipales y ministerio de aguas y medio ambiente..." (sic); por lo que, llevadas a cabo varias reuniones de directorio, se determinó la suscripción de memoriales dirigidos a los Ministerios de Presidencia, Medio Ambiente y Aguas y de Economía y Finanzas Públicas, recibiendo como respuesta la Nota CITE: MEF/VTCP/DGCP/UEPS 553/2021 de 25 de mayo, a través de la cual el Ministro de Economía y Finanzas Públicas señaló que, "'permanece la posibilidad de una reprogramación de deuda en el marco de la Resolución Ministerial 680, siempre y cuando ELAPAS solicite adscribirse al programa de desempeño institucional financiero'" (sic), lo cual se realizó mediante Nota CITE: G.G 165/2021 de 7 de junio, a efectos de una reprogramación de cuotas de la deuda.

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