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TCP

0353/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0353/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S4 Sucre, 26 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 35146-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 31/20 de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isidoro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Juan Dos Santos Carrasco contra Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2020, cursante de fs. 1; y, 9 a 11 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue aprehendido el 29 de enero de 2020 y llevado a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz y puesto a consideración del Fiscal de Materia, quien recibió su declaración informativa y el 30 del mismo mes y año, formalizó imputación pidiendo la aplicación de la detención preventiva, por el plazo de treinta días; por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz, en audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 31 del citado mes y año, mediante Auto de vista de la misma fecha, ordenó su detención preventiva, estableciendo expresamente el tiempo de cuarenta días de duración máxima de dicha medida cautelar.

Se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, durante ciento diecisiete días; es decir, setenta y siete días en una incertidumbre procesal puesto que caducó la vigencia de su mandamiento de detención preventiva que tenía una duración máxima de cuarenta días; y, el Ministerio Público no solicitó su ampliación. La normativa procesal vigente señala que en estos casos se dispondrá la cesación de la detención preventiva; por lo que, para definir su situación jurídica y precautelar su salud, ya que padece de diabetes, solicitó a la autoridad judicial que señale día y hora de audiencia para la cesación de la medida cautelar extrema; sin embargo, dicha autoridad exige que previamente acredite con documentación idónea su enfermedad, lo cual es imposible ya que la Directora del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz ordenó que ningún médico del mismo, extienda certificados médicos ya que los internos estarían usando los mismos para conseguir cesaciones por enfermedad, determinación totalmente restrictiva del derecho a la libertad, que la Jueza ahora demandada debió interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; por lo que, la indicada autoridad judicial, en una flagrante vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al negarse a señalar día y hora de audiencia para resolver su situación jurídica no ejercitó el control jurisdiccional del plazo máximo de su detención preventiva al que está obligada, apartándose completamente del principio de favorabilidad o pro persona que debe ser de aplicación directa y preferente.

Añade que su vida está en peligro porque existe el riesgo de contagio masivo de coronavirus (COVID-19) en el referido Centro Penitenciario; razón por la cual, la Jueza ahora demandada, en estricta aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe señalar día y hora de audiencia para considerar la cesación de la medida cautelar personal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; así como el principio de favorabilidad; citando al efecto los arts. 22, 23 y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 29 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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