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TCP

0354/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0354/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S3 Sucre, 20 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 32134-2019-65-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 525/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Dolly Nájera Díaz en representación sin mandato de Omar Alejandro Asbún Farah contra Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con agravante por víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 346 Bis del Código Penal (CP), el 29 de noviembre de 2019, el Juez ahora accionado suspendió su audiencia de cesación de la detención preventiva y de acuerdo al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) "complementa y enmienda resolución" (sic); conforme al art. 168 del CPP, advertido de su error corrigió la disposición de señalar nuevo día y hora para ese acto procesal, y en su lugar, en virtud al art. 239.3 y 4 del citado Código modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, determinó la notificación de los sujetos procesales para que en el plazo de cuarenta y ocho horas contesten a la solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se cumplió con las notificaciones dispuestas por la citada autoridad judicial, retardando resolver su petición.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

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