Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31419-2019-63-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 159/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 155 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Ticona León contra Enrique Mamani Mamani, representante legal de la empresa Grupo ALCOS Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 90 a 95 vta., y de subsanación el 8 del citado mes y año (fs. 98 a 101), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa ALCOS S.A. desde el 18 de enero de 2016, como Auxiliar de Acondicionamiento hasta el 16 de diciembre de igual año, el segundo contrato fue suscrito con vigencia de marzo de 2017 al 1 de abril de 2019, en las mismas condiciones que el primer contrato; siendo que, el 1 del señalado mes y año fue comunicada por la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) que fue retirada de la mencionada empresa. Como consecuencia de esta desvinculación laboral, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, misma que emitió Única Citación de Presentación por despido intempestivo para el 9 de abril del 2019, para la consideración de reincorporación, realizada la audiencia el Inspector de trabajo elaboró el Informe METPS-JDTLP-IT-WNCC-924- INF/19 de 11 de abril de 2019, donde recomienda a la autoridad departamental de trabajo emitir conminatoria de reincorporación laboral a su favor; por lo tanto, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, pronunció Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/067/2019 de 22 de abril, determinación administrativa que no fue cumplida por parte de la referida empresa, corroborado por verificación de cumplimiento de conminatoria Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-093/2019 de 9 de mayo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alegó la lesión de su "derecho a la vida en su vertiente del derecho al trabajo" (sic), citando al efecto los arts. 15 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 13 de 61 parrafos.