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TCP

0354/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0354/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S1 Sucre, 19 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 35850-2020-72-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 43/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 257 a 260 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Miranda Huallpa, Eusebio Miranda Cruz y Wilfredo Miranda Cruz contra Ángel Flores Ayllón, Aurelio Colque Marca, Ana Huaranca Rengip, Ariel Layme Tórrez, Tomaza Miranda Ampuero, Alberto Mamani Tórrez, Beatriz Charcas Flores, Norma Mérida Navarro, Marco Antonio Janko Colque, Rebeca Cáceres Carrasco, Milton Flores Ayllón, David Flores Ayllón, Michel Ariel Cuaquira Pilco, Emanuel Flores Ayllón, Corcino Alvarado Gonzales, Rubén Colque, Alfredo Colque, Jovita Ornilla López, Wilfredo Huaylla, Elio Huaylla Calderón, Belsy Jiménes Herrera y otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 126 a 140, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus personas Directorio Sindical de la Comunidad Estrella del Oriente, aspecto que se puede evidenciar conforme al poder adjuntado; es así que, el 24 de junio de 2020, se apersonaron para denunciar que cuando varios miembros de la Comunidad quisieron ingresar en horas de la mañana a trabajar en sus áreas de siembra y cuidado, se encontraron a los demandados junto a unas treinta personas, que habían invadido y avasallado el lugar, realizando desmontes, derribando árboles y asentamientos, cuando esto es prohibido pues su Comunidad Estrella del Oriente es legal y legítima poseedora de esas áreas desde el 8 de abril de 2013, fecha del asentamiento legal conforme a la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-DTF 008/2013, lo que sin lugar a dudas perturbó su derecho a la propiedad colectiva, conforme consta de la verificación in situ realizada por Notaria de Fe Pública.

Sostuvo que los demandados, se negaron a salir del lugar; razón por la cual, ese mismo día presentaron su denuncia ante la autoridad del lugar; es decir, al Secretario General de la Central San Pablo Norte como ente sindical de Comunidades Interculturales del Distrito 4 de la Provincia Marbán a la cual se encuentran afiliados, quien el 30 de junio de 2020, notificó a los demandados para que salgan voluntariamente de esas tierras, pero estos hicieron caso omiso a la orden.

Ante esta actitud, la Central San Pablo Norte Intercultural y la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Los Tigres, al tener suscrito el Pacto de Unidad para la defensa de actividades delincuenciales, el 4 de julio de 2020, notificó a los demandados con una nota para que abandonen el lugar, pero tampoco hicieron caso.

De esta manera, presentaron su denuncia ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), solicitando inspección en el lugar, dicha entidad mediante Informe Legal UDAJ-BN 020/2020 de 11 de julio, sostuvo entre otros, que esa área era tierra fiscal con dotación en beneficio de la Comunidad Estrella del Oriente, debiéndose atender el requerimiento; sin embargo, pese a lo señalado, el 26 de agosto de 2020, acudieron al lugar afectado, y constataron que los demandados, no habían salido del lugar.

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Tribunal Constitucional Plurinacional19 de agosto de 20210354/2021-S1Fuente oficial