Volver a sentencias
TCP

0354/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0354/2021-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S2 Sucre, 22 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35667-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 49 de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 593 a 597, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joan Elías Nina Peñaloza, Iván Cala Ventura y David Peñaloza López, contra Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de febrero y 13 de marzo de 2020, cursantes de fs. 518 a 536 y 544 a 545 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Eduarda Salvatierra Salvatierra, por la supuesta comisión de los delitos de fabricación ilícita de explosivos y asociación delictuosa; en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 2 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, rechazó in limine el incidente de nulidad de imputación formal que presentaron; posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, dispuso su detención preventiva en aplicación de lo previsto por los arts. 233, 234 numerales 1, 2 y 3; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, interpusieron recurso de apelación incidental.

El 3 de enero de 2020, se llevó a cabo audiencia de apelación de medidas cautelares presidida por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; en dicha oportunidad, se dio por enervado "...para los tres imputados el 234, incs. 1 y 2 quedando latente el 234, inc.3 para Joan Elías Nina Peñaloza, respecto de los riesgos de obstaculización del 235 quedaron latentes solo el 235 inc. 2 de Elías Nina Peñaloza" (sic). A raíz de lo señalado, se les concedió libertad bajo medidas sustitutivas según lo dispuesto por el art. 231 bis del CPP. Respecto a Iván Cala Ventura y David Peñaloza López, únicamente quedó vigente la presunta comisión del delito de asociación delictuosa que tiene una pena máxima de privación de libertad de dos años; por lo que, no correspondía que continúen en calidad de detenidos preventivos; empero, "...de manera inexplicable nos indican que el acto se va a renovar hecho que es inexplicable el cual va contra derechos constitucionales establecidos en arts. de la constitución como el 115 respecto del debido proceso, 116, presunción de inocencia y de que el acto de audiencia de apelación se llevó acabo con todas sus formalidades dando por concluido ese acto procesal donde se tiene un auto por el cual se nos concede la libertad bajo me[d]idas sustitutivas" (sic).

El 30 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental interpuesta por los imputados, la parte civil y el representante del Ministerio Público, contra el citado Auto Interlocutorio, acto en el cual de manera reiterada, manifestaron que la autoridad demandada: "... ha incurrido en un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad en cuanto se refiere a la valoración de la prueba..." (sic); en el mismo sentido, "...el accionado hace una interpretación y valoración de la prueba totalmente ilegal, violando de manera flagrante los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad..." (sic), "Por lo que, al haberse cumplido los presupuestos del control de constitucionalidad en relación a la valoración probatoria antes referidos en el inciso a) señalado por la , en ese caso debe operar el control de constitucionalidad para restituir así el derecho que tienen nuestra personas como imputados al Debido Proceso en sus componentes motivación, fundamentación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba..." (sic).; por lo cual, bajo el principio de objetividad, no se probó con elementos materiales la concurrencia de indicios suficientes sobre su probabilidad de autoría en relación a la comisión del delito de fabricación ilícita de explosivos, debido a la inexistencia de estos; más aún si en el caso, la única persona que fue encontrada con la mochila era Joan Elías Nina Peñaloza; de igual forma, el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, fue acreditado sin haber valorado todos los elementos presentados; sin embargo, el Vocal demandado dictó el Auto de Vista 43 de 30 de enero de 2020, inobservando la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, la cual debió ser aplicada al caso bajo el principio de retroactividad relativa a la norma penal más favorable al imputado; es decir, fue emitido de manera infundada y desmotivada, mediante una errónea valoración probatoria en relación a la subsunción de los tipos penales de fabricación ilícita de explosivos, que no se tomó en cuenta los principios de favorabilidad y razonabilidad establecidos en la citada Ley, concordante con el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a los riesgos procesales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; y a la defensa; y, los principios de seguridad jurídica, favorabilidad y retroactividad de la ley penal; citando al efecto los arts. 115, 116.I, 123 y 180.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que:

  1. a)El Auto de Vista 43, sea declarado nulo; y,
  2. b)El Vocal demandado emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, mediante una compulsa efectiva de todos los elementos de prueba que en caso de demostrar que no existen indicios suficientes de participación o autoría sobre los delitos denunciados, se ordene su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 588 a 592 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Mostrando 19 de 91 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional22 de julio de 20210354/2021-S2Fuente oficial