Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2023-S3 Sucre, 3 de mayo de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 47236-2022-95-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 047/2022 de 30 de marzo, cursante de fs. 97 a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucila Centellas de Mendoza contra Felicia Gutiérrez Callisaya y Samuel Secundino Gutiérrez Mamani y personas desconocidas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 30 a 34, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió un lote de terreno ubicado en el ex fundo Tilata, del municipio de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 10 000 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.08.1.01.0049685, de su anterior propietario Olegario Gutiérrez Quispe mediante Testimonio 169 de 21 de abril de 1993, predio que debido a la distancia y ubicación se encontraba deshabitado; empero, su persona se apersonaba al mismo para sembrar papa y otros productos. Es así que, en una de sus visitas efectuadas en la gestión 2018, advirtió que su lote de terreno fue ocupado de manera arbitraria y clandestina por un grupo de personas desconocidas a la cabeza de Samuel Secundino Gutiérrez Mamani -ahora coaccionado-, quienes fraccionaron el mismo afirmando que los adquirieron del nombrado, el cual alegaba contar con el derecho propietario sobre el bien inmueble. A la fecha, serían dieciséis lotes de terreno que fueron ocupados por desconocidos de manera ilegal y arbitraria sin poseer título idóneo que acredite su derecho de propiedad u otro derecho real.
A pesar de ello, la mitad del predio con una superficie aproximada de 5 000 m2 aún quedaba libre de construcciones; por lo que, el 8 de febrero de 2022, inició la construcción de un muro perimetral para evitar más avasallamientos; sin embargo, desde el 11 de igual mes y año, los ahora accionados acompañados de un grupo de antisociales amedrentaron a sus trabajadores; posteriormente, Felicia Gutiérrez Callisaya -hoy accionada-, se apersonó de manera agresiva a su lote de terreno alegando ser la dueña de una parte; empero, cuando le exigió que exhiba sus documentos de propiedad no lo hizo; por el contrario, después de unos días se presentó con albañiles y sin contar con documentos que respalden su derecho propietario procedió a construir en la fracción del terreno que reclamó como suya; es más, días después la nombrada acompañada del hoy coaccionado invadieron su propiedad con medidas de hecho, al mando de un grupo de personas, quienes además secuestraron a su esposo y a su hijo y apoderado legal Grover Mendoza Centellas, amenazando con quemar sus vehículos y secuestrarlos; además los conminó a firmar un documento de transferencia sobre la totalidad del predio avasallado, existiendo testigos y videos al respecto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad personal y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 23 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se ordene a los ahora accionados abstenerse de futuras medidas de hecho sobre el lote de terreno de su propiedad ubicado en el ex fundo Tilata, del municipio de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, sea bajo alternativa de intervención de la fuerza pública;
- b)Se ordene a los hoy accionados abstenerse de ocupar los predios de su bien inmueble de manera directa o por intermedio de terceros;
- c)Para garantizar su seguridad e integridad personal, se ordene a los ahora accionados, que no se acerquen a su persona y a su apoderado legal;
- d)Se remitan antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la investigación respectiva por el delito de avasallamiento; y,
- e)Asimismo, en audiencia agregó que se condene a los ahora accionados al pago de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 30 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 96, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)Es propietaria de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Tilata del municipio de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 10 000 m2, adquirido según Testimonio 169, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR.; que en ese entonces era un terreno rústico en el que sembraba papa y hortalizas; empero, el 2018 "...cuando éste sector de los 10.000 metros ya estaba organizado (...) juntamente a su hijo y su familia se dispone comprar materiales de construcción para amurallar estos 10.000 metros..." (sic);
- 2)Viendo esa situación el ahora coaccionado que sería su ahijado de matrimonio, acompañado de un grupo de personas desconocidas avasallaron la mitad de su lote de terreno; es decir, la superficie de 5 000 m2;
- 3)La otra mitad del lote de terreno, se encontraba disponible, por ello juntamente a su hijo que también es su apoderado legal, decidieron amurallarlo; empero, el hoy accionado ejerció nuevamente medidas de hecho; puesto que, el 11 de febrero de 2021, acompañado de un grupo de antisociales amedrentaron a sus albañiles, por lo cual tuvieron que apersonarse constantemente al lote de terreno; sin embargo, en una ocasión, cuando su persona no pudo ir por su situación de adulta mayor, y únicamente se apersonaron su esposo y su hijo, fueron retenidos y secuestrados por los ahora accionados en el mismo lote de terreno, donde les indicaron: "'ustedes no va a irse de aquí hasta que firmen un acuerdo donde se comprometan a transferir nos este lote de terreno'" (sic), dejando en evidencia que no tienen documentos de propiedad, es más señalaron: "'van a firmar un compromiso, un acuerdo donde ustedes nos transfieran a precio de gallina muerta todo este lote'" (sic), ya que el hoy coaccionado se comprometió con el grupo de personas a sanear los documentos de propiedad, a sabiendas de que no es propietario; es más, los amenazaron indicando: "'vamos a quemar su auto si es que ustedes no firman los acuerdos que les pónganos en la mesa'" (sic); es así que, ante la presión tuvieron que decir que "...tal vez iban a llegar a un acuerdo..." (sic);
- 4)Los ahora accionados pretenden confundir con mentiras, si bien las medidas de hecho se manifestaron desde el 2018; sin embargo, la acción tutelar se interpuso respecto a la mitad del lote de terreno; a pesar de ello, en febrero y marzo de 2022, consumaron las medidas de hecho sobre la otra mitad de 5 000 m2, respecto del cual cumple con el plazo de inmediatez;
- 5)El ahora coaccionado, inició contra su persona un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, además de estelionato, proceso dentro del cual se emitió la Resolución 57/2021 de 1 de marzo, pronunciada por el Juez de primera instancia, declarando fundada la excepción de extinción de la acción penal, siendo confirmada dicha Resolución por el Auto de Vista 128/2021 de 26 de marzo, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz; asimismo, se dictó la Resolución de sobreseimiento de 27 de julio de 2021, en favor de su persona por los citados delitos, ya que el hoy coaccionado no pudo sustentar la comisión de los mismos, "...ha hecho estos (...) porque las personas que ya tienen lotes construidos en los 5.000 metros (...) han sido engañadas por ese señor accionado Samuel Secundino porque se les ha prometido que los va a sanear estos lotes..." (sic);
- 6)Cuenta con la grabación de un audio en el que se escucha decir al nombrado que llegó a un acuerdo con su persona y que si no aceptaba procedería a avasallar su lote de terreno, incluso se oye que se refiere a su persona como "'mi madrina y mi padrino dice'" (sic), cuando en realidad su persona no tiene ningún acuerdo, siendo falsas dichas afirmaciones; los hoy accionados tampoco podrían alegar derechos controvertidos, en virtud a que no cuentan con documentos de propiedad;
- 7)Existe una amenaza a la seguridad personal y a la libertad, en razón a que fueron amenazados "...con que no le van a dejar ir o que se los van a linchar o que se les van a quemar su auto..." (sic) si no firma el documento de transferencia, lo que no se puede permitir en un estado de derecho; y,
- 8)Además de ser mujer, es una persona adulta mayor que goza de una protección reforzada por su situación de vulnerabilidad. I.2.2. Informe de las personas particulares accionadas
Felicia Gutiérrez Callisaya, mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2022, cursante a fs. 86, apersonándose se limitó a solicitar se fije nuevo día y hora de audiencia pública argumentando estar delicada de salud.
Samuel Secundino Gutiérrez Mamani, en audiencia a través de su abogada, señaló que:
- i)Extrañamente el abogado de la accionante afirmó que la resolución de sobreseimiento de 27 de julio de 2021, se encuentra ejecutoriada, afirmación falsa, ya que su persona impugnó dicha Resolución a través del buzón judicial; por lo que, el proceso penal se mantiene en curso, dejando en evidencia que aún no se agotaron los recursos en la vía judicial para formular la acción de amparo constitucional;
- ii)No cometió actos de avasallamiento y "si se hubiese cometido", la accionante contaba con las vías legales pertinentes para denunciar dicho avasallamiento y no interponer directamente la acción tutelar, más aun cuando los hechos relatados se suscitaron el 2018; asimismo, respecto a los hechos presuntamente ocurridos en el mes de febrero de 2022, tampoco presentó denuncia al respecto, ya que no se puede activar una acción de defensa sin que previamente se acuda a la jurisdicción ordinaria; y,
- iii)Su persona es uno de los herederos de su padre -Olegario Gutiérrez Quispe-, existiendo otros herederos que no fueron notificados con la acción de amparo constitucional, vulnerando su derecho a la defensa, dejándolos en completo estado de indefensión.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Edwin Triguero Tuco, Presidente de la Junta de Vecinos de la urbanización "Las Carpitas", mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 81 a 83, señaló que:
- a)En diciembre de 2018, un grupo de personas avasallaron los terrenos que pertenecían al Sur a José Abel Lizarazu Andrade y al Este a la accionante, también tomaron una parte de los manzanos A y B de la urbanización a la que representa, denominado Anexo "ELIAS", derribando las murallas, viviendas, incluso quisieron derrumbar las habitaciones de Rolando Quispe Saca, siendo víctima de amenazas y de desalojo forzoso, lo propio a Alberto Salas Guallpara; es así que, los vecinos tuvieron que salir a defender los manzanos A y B que cuentan con todos los documentos de propiedad registrados en la Oficina de DD.RR.;
- b)Siendo los autores materiales e intelectuales de los hechos de avasallamiento: Samuel Secundino Gutiérrez Mamani, Felicia Gutiérrez Callisaya, Roxana Challco y Valerio Queso, quienes se presentaban como supuestos dueños de los terrenos y procedieron a su venta sin el consentimiento de los verdaderos propietarios; además, de que la presunta "zona GUTIÉRREZ" no tiene ningún trato con la urbanización "Las Carpitas"; y,
- c)Los vecinos de la urbanización "Las Carpitas" reconocen como únicos propietarios a la accionante y a José Abel Lizarazu Andrade, quienes tienen documentos de propiedad.
El Sub Alcalde del Distrito 7 del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 40. I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 047/2022 de 30 de marzo, cursante de fs. 97 a 100, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los ahora accionados se abstengan de efectuar "cualquier acto vinculado" al lote de terreno ubicado en el ex fundo Tilata del municipio de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR. con una superficie actual de 5 000 m2; asimismo, abstenerse de ocupar el referido inmueble de manera directa o por medio de terceras personas, determinando la prohibición de acercarse a la referida propiedad, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento únicamente sobre la superficie de 5 000 m2; desestimando la petición de remitir antecedentes al Ministerio Público, alegando que la accionante podría activar los mecanismos legales que el ordenamiento jurídico le brinda de acuerdo a sus intereses y conveniencia; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP "0998/2012", estableció los presupuestos para conceder la tutela provisional por la presunta comisión de las medidas de hecho, siendo uno de los presupuestos, acreditar la titularidad respecto al bien inmueble sin que el mismo se encuentre controvertido. En ese sentido, de los antecedentes se evidencia que la accionante cuenta con la titularidad respecto a un lote de terreno con una superficie de 10 000 m2, "actualmente" reducido a 5 000 m2;
- 2)"El tercero interesado nos hace mención al respecto de la resolución de rechazo de una denuncia que se hubiere emitido en relación a la hoy accionante..." (sic), la cual fue impugnada ante la Fiscalía Departamental de La Paz, afirmaciones que no pudieron ser constatadas; existiendo únicamente la resolución de sobreseimiento en favor de la accionante, la cual si bien fue impugnada, aún no cuenta con una resolución que la revoque; en ese orden se tiene por acreditado el primer presupuesto vinculado a la titularidad del bien inmueble;
- 3)Con relación al segundo presupuesto referido a la acreditación objetiva de la comisión de medidas de hecho, la accionante presentó formulario de denuncia por avasallamiento; asimismo, muestrario fotográfico que refleja que la hoy accionada el 28 de marzo de 2021, ingresó a la propiedad de la accionante sin acreditar su derecho de propiedad sobre el citado lote de terreno;
- 4)Por su parte los ahora accionados no presentaron documentación de propiedad, tampoco lograron controvertir el derecho de propiedad de la accionante; por lo que, se entiende que el 11 de febrero, 4 y 28 de marzo de 2022, incurrieron en la comisión de las medidas de hecho al disponer los lotes en favor de terceros sin tener titularidad sobre el mismo, además de ingresar materiales de construcción en la propiedad de la accionante, desconociendo y perturbando la pacífica posesión que le asiste conforme al art. 56 de la CPE;
- 5)En cuanto a la propiedad privada, existe la prohibición de privación arbitraria de la misma, salvo en casos previstos por ley;
- 6)Se concluye que los hoy accionados desplegaron actos vinculados a la toma de una propiedad sin que tengan documentación idónea en mérito al cual se pueda generar alguna oposición o controversia, por lo cual el hecho de llevar material de construcción para amurallar los predios de la accionante, ejercer actos de amedrentamiento a los albañiles de la accionante sin presentar documentación de propiedad constituyen medidas de hecho;
- 7)La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, entiende que se restringió el derecho a la propiedad privada, el cual es un derecho fundamental garantizado por la Constitución Política del Estado; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada respecto a ese derecho; y,
- 8)Con relación al derecho a la seguridad personal y a la libertad, la acción de amparo constitucional no es el mecanismo idóneo para postular su protección; es así que, corresponde denegar la tutela sobre ese punto.
En vía de complementación y enmienda el ahora coaccionado, por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 125 a 126 vta., solicitó a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que se pronuncien respecto a lo manifestado en cuanto a la situación de la accionante, contra quien instauro un proceso penal por el delito de "Estelionato", dentro del cual se emitió la "resolución de sobreseimiento", que fue impugnada ante la Fiscalía Departamental de La Paz, mediante buzón judicial, estando pendiente de resolución.
En mérito de esa solicitud, la Sala Constitucional, mediante Auto de 1 de abril de 2022, declaró no ha lugar, argumentando que la falta de pronunciamiento con relación a la impugnación formulada contra la "resolución de sobreseimiento", no implica inobservancia del principio de subsidiariedad; además de no estar vinculado a las medidas de hecho denunciadas en la acción de defensa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 169 de 21 de abril de 1993, de Escritura Pública de compraventa de un lote de terreno rústico de 1 ha, ubicado en el ex fundo Tilata "Jurisdicción Viacha" del departamento de La Paz, otorgado por Olegario Gutiérrez Quispe en favor de Lucila Centellas de Mendoza -ahora accionante- (fs. 3 a 6 vta.); asimismo, se tiene Folio Real del referido inmueble, registrado bajo la matrícula computarizada 2.08.1.01.0049685, que consigna en el Asiento 1 como propietaria a la accionante, constando además que dicho registro se efectuó el 20 de mayo de igual año (fs. 2). Consta certificado de tradición de 14 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de DD.RR., informando respecto al antecedente dominial de la señalada matrícula computarizada (fs. 8 vta.). Se adjunta plano de propiedad aprobado a nombre de la accionante (fs. 9 a 10). Cursan comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de inmuebles a nombre de la accionante (fs. 13 a 25). Se tiene Testimonio 291/2020 de 11 de septiembre, de poder especial que confiere la nombrada en favor de Grover Mendoza Centellas (fs. 26 vta.).
II.2. Consta Testimonio 40/2020 de 17 de diciembre, de las piezas principales de la declaratoria de herederos seguida por Samuel Secundino Gutiérrez Mamani -ahora coaccionado- y hermanos al fallecimiento de sus padres Valeria Mamani Mamani y Olegario Gutiérrez Quispe (fs. 119 a 124 vta.).
II.3. Mediante Resolución 57/2021 de 1 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción promovida por la accionante en su condición de imputada, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, argumentando que los documentos presentados correspondían a la gestión 1993 y que "a la fecha" transcurrieron más de ocho años desde el momento de la consumación de los delitos denunciados; asimismo se declaró infundada la excepción de acción penal por prescripción respecto al delito de estelionato (fs. 51 a 54). Se adjuntó el Auto de Vista 128/2021 de 26 de marzo, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando en grado de apelación la Resolución 57/2021 (fs. 55 a 57).
II.4. Cursa Resolución de sobreseimiento de 27 de julio de 2021, emitida por el Fiscal de Materia en favor de la accionante por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 58 a 60 vta.).
II.5. Consta Formulario Único de Denuncia penal de 4 de marzo de 2022, presentada por la accionante, refiriendo que sus hijos "levantaron el muro perimetral" en su lote de terreno ubicado en calle Julián Apaza, urbanización "Las Carpitas", Distrito 7 de la zona Tilata de la ciudad de Viacha del departamento de La Paz; y que al promediar las 9:00 horas de la indicada fecha, Felicia Gutiérrez Callisaya -ahora accionada- acompañada de cuatro sujetos varones, fueron encontrados ejecutando excavaciones en su inmueble para levantar machones; por lo que, su hijo llamó a la Policía Boliviana, quienes de inmediato se constituyeron al lugar, motivo por el cual sentó la denuncia penal por el delito de avasallamiento (fs. 101). Asimismo, mediante acta de denuncia de 15 de marzo de 2022, presentado por la accionante ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), la misma manifestó que la hoy accionada ingresó a su propiedad ubicada en la zona de Tilata, urbanización "Las Carpitas" (fs. 102). Consta acta de declaración de la accionante en calidad de denunciante y víctima ante la FELCC (fs. 103).
II.6. Se acompaña muestrario fotográfico que correspondería al 7, 18 y 23 de febrero, 3 y 28 de marzo de 2022, en el que se observa un grupo de personas reunidas dentro de un lote de terreno, una carpa provisional para pernoctar la noche, se advierte a una persona de sexo masculino en el lote de terreno, material de construcción, la construcción de zapatas, lote amurallado con una puerta de garaje, ambientes recientemente techados dentro del bien inmueble (fs. 41 a 46, 62 a 64 y 156, 158 y 159). Se adjuntó un Disco Compacto (CD) con la consigna "ACCIONES DE HECHO FAMILIA GUTIÉRREZ" (fs. 27). II.7. Mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2022, dirigido a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la accionante, hizo conocer nuevas medidas de hecho ejecutadas por los ahora accionados, señalando que Felicia Gutiérrez Callisaya hoy accionada, el 28 del citado mes y año, acompañada de albañiles, se encontraba realizando excavaciones, levantando estructura de fierros de construcción para columnas, con la finalidad de delimitar un espacio dentro de su inmueble sin contar con documentación que acredite su derecho propietario; todo ello en compañía de la esposa de Samuel Secundino Gutiérrez Mamani ahora coaccionado (fs. 65 y vta.). Consta escrito de 29 del referido mes y año, por el cual la accionante hizo conocer a la señalada Sala Constitucional que en la citada fecha a las 7:30 horas su hijo Grover Mendoza Centellas recibió una llamada de Samuel Secundino Gutiérrez Mamani hoy coaccionado, exigiendo que se respete un supuesto trato del que conversaron, haciendo referencia a la ocasión en la que fueron acorralados por la multitud de personas, "...para hacerles comprometer a aceptar sus condiciones, y para salvaguardar su integridad les dieron por su lado para poder retirarse y asegurar su vida y nuestro auto" (sic [fs. 84]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad personal y a la propiedad privada; puesto que, en la gestión 2018 de manera arbitraria y clandestina un grupo de personas desconocidas a la cabeza del ahora coaccionado, avasallaron su lote de terreno ubicado en el ex fundo Tilata del municipio de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 10 000 m2, registrado en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 2.08.1.01.0049685, los cuales fraccionaron su lote de terreno afirmando que los adquirieron del ahora coaccionado, el cual alegaba contar con el derecho propietario sobre el bien inmueble. A pesar de ello, la mitad del predio con una superficie aproximada de 5 000 m2 aún quedaba libre de construcciones; por lo que, el 8 de febrero de 2022, inició la edificación de un muro perimetral para evitar más avasallamientos; sin embargo, desde el 11 de igual mes y año, los hoy accionados amedrentaron a sus trabajadores; posteriormente, la ahora accionada, se apersonó de manera agresiva a su lote de terreno alegando ser la dueña de una parte; empero, cuando le exigió que exhiba sus documentos de propiedad no lo hizo; por el contrario, después de algunos días se presentó con albañiles y sin contar con documentos que respalden su derecho propietario procedió con la ejecución de obras en la fracción del terreno que reclamó como suya; es más, días después la nombrada acompañada del hoy coaccionado invadieron su propiedad con medidas de hecho, al mando de un grupo de personas, quienes además secuestraron a su esposo y a su hijo y apoderado legal Grover Mendoza Centellas, amenazando con quemar sus vehículos y secuestrarlos, conminándolos a firmar el documento de transferencia sobre la totalidad del predio avasallado.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La flexibilización del principio de subsidiariedad y presupuestos para la activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
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