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TCP

0355/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0355/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S1 Sucre, 19 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 31300-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 0072/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 88 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Jaime Nagayama Gonzales contra René Valdez vallejos, Presidente; René Wilson Riva Bazoalto, Vicepresidente; Marcial Vargas, Secretario de Actas; Braulio Fuentes, Secretario de Kardex y Estadística; Juan Carlos Hinojosa, Secretario de Deportes; Luis Aguilar Miranda, Secretario de Conflictos y Marcelo Rafael Mercado Deheza, Vocal, todos miembros del Directorio de la Asociación de Fraternidades Folclóricas Virgen de Urkupiña.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de agosto y 6 de septiembre de 2019, cursantes a fs.56 a 61 vta. y 71 a 72, respectivamente el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Fraternidad Kullacas Morochata Virgen del Rosario es una Institución que fue impulsada por sus abuelos en 1990; el 18 de febrero de 1996, su familia refundó dicha Fraternidad, incentivando a la danza y reorganizaron con el objetivo de la recuperación y ejecución de la danza en su forma original, formando la "Fraternidad Kullacas Morachata Virgen del Rosario" con residentes morochateños con sede en Quillacollo del departamento de Cochabamba, con afiliación a la Asociación de Fraternidades Folclóricas Virgen de Urkupiña, participando por varios años en la fiesta de la Virgen Urkupiña.

Asimismo, de los trámites realizados ante la Gobierno Autónomo departamental de Cochabamba, se logró la aprobación de su Estatuto, Reglamento interno, mismo que fueron aprobados el 2014 y la Personaría Jurídica por se le otorgó por decreto departamental 4088 de 10 de julio de 2019.

En esa condición como miembros de la Asociación de Fraternidades Folclóricas Virgen de Urkupiña, presentaron ante la mencionada Asociación, memorial el -24 de julio de 2019-, solicitando el reconocimiento de la citada fraternidad a consecuencia de cuenta con personería jurídica, además haciendo notar que cuentan con una antigüedad de más de doce años. No obstante, presentado el memorial el 24 de julio de 2019, y habiendo transcurrido un mes y cinco días desde su recepción, no mereció una respuesta, aspecto que es demostrado con la verificación realizado por el Notario de Fe Pública 11 a cargo de Guilder Sanizo Villazon en una primera oportunidad el 7 de agosto de 2019; posteriormente, el 23 de igual mes y año, sin que exista respuesta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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