Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2020-S2 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31486-2019-63-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 190/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 1422 a 1426 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Jakeline Cueto Ricalde contra Roberto Iborg Valdiviezo Salazar y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de agosto, 5 y 20 de septiembre, todos de 2019, cursantes de fs. 1, 705 a 716; 719 a 725; y, 1391 a 1392 vta., respectivamente, la accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de división de bienes hereditarios seguido por los hermanos Hortensia Cueto Gonzales de Córdova, Teresa Cueto Gonzales de Mier y Miguel Ángel Cueto Gonzales contra los herederos y causahabientes de Luis Cueto Álvarez, quien fuera su padre, dedujo demanda reconvencional, por sí y en representación de Bárbara Ruth Cueto Gonzales Vda. de Zegarra, por el mismo motivo; es decir, la división de todos los bienes inmuebles y los frutos civiles que estos reditúan mensualmente, así como la división de las acciones o cuotas de capital que genera la empresa Inversiones MANOR Bolivia "IMB" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); y la colación de bienes de todos los anticipos de legítima que fueron otorgados a los coherederos.
Adujo que, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, a cargo del caso, no se habría pronunciado sobre todas las pretensiones de la demanda reconvencional, motivo por el que en "audiencia preliminar" a fin de subsanar el proceso, anuló obrados por Auto 165-A de 3 de abril de 2019, disponiendo que la -ahora accionante- establezca con precisión todos los bienes que se pretenden dividir, a cuyo efecto presentó el memorial de subsanación, que mereció el Auto 195 de 15 del igual mes y año, que dio por no cumplida la observación y en consecuencia dispuso tenerse por no presentada la demanda reconvencional. Ante tal situación, interpuso recurso de apelación impugnando dicha Resolución, resuelto por Auto de Vista 0191/2019 de 13 de junio, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando el fallo de primera instancia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa por falta de fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva y derecho a heredar, citando al efecto los arts. 56.III, 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que:
- a)Se deje sin efecto el Auto de Vista 0191/2019 de 13 de junio y el Auto 195 de 15 de abril de 2019; y,
- b)Se disponga que las autoridades demandadas dicten nuevas resoluciones conforme a derecho.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 1410 a 1421 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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