Volver a sentencias
TCP

0355/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0355/2021-CA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2021-CA Sucre, 30 de septiembre de 2021

Expediente: 41381-2021-83-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 30 de junio de 2021, cursante de fs. 162 a 163, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Cochabamba, por la que resolvió promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Willy Eduardo Quiroga Gutiérrez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 231 bis; 234.2; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 129.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 135 a 146 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal interpuesto en su contra, solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 231 bis; 234.2; y, 235.1 y 2 del CPP, por ser medidas insertas y lesivas al derecho a la presunción de inocencia. Al efecto refiere que las medidas cautelares son medidas provisionales que tienen la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de una sentencia, no pudiendo inducir a que un imputado asuma alguna actitud respecto a un supuesto daño que aún no fue comprobado en sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, en su caso, dicha actitud podría hacer presumir que el imputado es autor del delito por el cual es juzgado, antes de determinarse su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada.

Señala que la autoridad judicial a momento de tomar la decisión debe considerar los arts. 231 bis; 234.2; y, 235.1 y 2 del mismo Código, que establecen los requisitos para la solicitud de medidas cautelares, no bastando alegar solamente el peligro de fuga o la obstaculización del proceso, sino la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es autor o partícipe de un hecho punible.

Finalmente señala que, el principio de presunción de inocencia se encuentra regulado en el art. 6 del mencionado Código y su aplicación en materia de medidas cautelares se ve plasmado en la obligación del acusador de probar las causales de peligro de fuga, sobre las cuales solicita la medida cautelar, por ello la norma impugnada vulnera el principio de presunción de inocencia, porque no se constituye en ninguna presunción contra el imputado, debido a que puede ser desvirtuada en audiencia de medidas cautelares, por lo que impetra se declare la inconstitucionalidad de los arts. 231 bis; 234.2; y, 235.1 y 2 del referido Código. I.2. Respuesta a la acción

Mostrando 9 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional30 de septiembre de 20210355/2021-CAFuente oficial