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TCP

0355/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0355/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2021-S2 Sucre, 22 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35668-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 28/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 938 a 941 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Victoria, María Nela, Primitiva y Juan Carlos, todos Zambrana Ledo contra Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 851 a 870, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario de anulabilidad de documento privado, cancelación de anotación y entrega de inmueble, seguido por María Nela, María Victoria, Primitiva, Juan Carlos y Maria Luisa, todos Zambrana Ledo contra José Víctor Zambrana Ledo y Omar Villafan Machicado, tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, con el antiguo Código de Procedimiento Civil, fue emitida la Sentencia 10/2014 de 10 de febrero, declarando improbada la demanda principal, en la que se omitió valorar el certificado médico psiquiátrico de "fs. 155".

Ante dicho agravio, formularon recurso de apelación, actuando como Juez de alzada el titular del entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Sexto de la Capital del mismo departamento, que mediante Auto de Vista 04 de 13 de febrero de 2015, anuló la Sentencia de primera instancia, disponiendo se valore la prueba de "fs. 155"; en cumplimiento de ello el Juez de la causa de forma dolosa e incumpliendo lo resuelto en alzada dictó la Sentencia 72/2015 de 24 de julio, declarando por segunda vez improbada la demanda.

Debido a este nuevo agravio, dedujeron por segunda vez recurso de apelación, resuelto por el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Noveno de la Capital de igual departamento a través del Auto de Vista 3/2016 de 29 de enero, el cual anuló la Sentencia de primera instancia, disponiendo valore la prueba de "fs. 155"; fallo en mérito al cual los demandados en el proceso de origen plantearon recurso de casación que mereció el , anulando la Resolución impugnada, estableciendo que el Juez de apelación resuelva en el fondo el recurso interpuesto; es así que en cumplimiento de ese fallo, los ahora Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 223/18 de 9 de mayo de 2018, el cual fue impugnado en casación por los demandados en el proceso principal, recurso resuelto por , que determinó que los Vocales de la Sala mencionada resuelvan en el fondo el recurso de apelación, valorando la prueba de "fs. 155"; empero, los indicados Vocales por Auto de Vista 137/2019 de 29 de abril, establecen dolosamente que la prueba de "fs. 155" no indica propiamente incapacidad psiquiátrica o psicológica, sino el inicio de la demencia senil que a posterior y progresivamente ha de acentuarse; lo que consideraron contenía una errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, que desnaturalizó el objeto de la demanda y la correcta valoración de la prueba.

Seguidamente formularon recurso de casación en la forma y en el fondo, pidiendo efectúen una correcta valoración de la prueba de "fs. 155"; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de , declararon infundado su recurso, realizando una errada valoración de la prueba, pues solo se limitaron a considerar la prueba de "fs. 155" y no los estudios forenses y psiquiátricos de "fs. 7 al 15".

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y valoración de la prueba; a la tutela judicial efectiva y "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.I, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 26.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(DADH); 14.1 y 21 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia, ordenar se anule el y dicten una nueva resolución resolviendo los agravios expresados, y a momento de fundamentar su fallo valoren todos los elementos probatorios que determinan la incapacidad psíquica y psiquiátrica de Isabel Ledo Vda. de Zambrana, de "fs. 7 a 15" y la de "fs. 155", que efectuaron los forenses, peritos psicólogos y psiquiatras.

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