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TCP

0355/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0355/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33188-2020-67-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 003/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 112 vta. a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Quispe Poma contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 8 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Graciela Unzueta Mercado, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se encuentra privado de su libertad por más de cuatro años y veinte días en el Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca; sin embargo, "la Juez Cynthia B. Delgadillo Aramayo mediante Resolución completamente abusiva y arbitraria dispone mi detención preventiva en fecha 16 de enero de 2018 (pese a estar anteriormente detenido desde 21 de enero de 2016)" (sic).

Bajo ese antecedente, el 9 de diciembre de 2019, solicitó la modificación de la medida cautelar personal y, el 19 de igual mes y año, pidió se resuelva la misma, sin merecer respuesta alguna.

El 20 de enero de 2020, reiteró su solicitud para la emisión de la correspondiente resolución; empero, pese a haber transcurrido sesenta y tres días, el Juez ahora accionado no emitió el fallo extrañado, incumpliendo el plazo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019- e incumpliendo sus funciones al incurrir en retardación de justicia. I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

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