Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2020-S2 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32555-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12 de 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 35 vta. a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Pérez Aliaga en representación sin mandato de Álvaro Zelaya Avendaño contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante a fs. 2 y 5 a 7 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada en grado de complicidad, solicitó la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con base en las pruebas de cargo cursantes en el expediente; empero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz no valoró tales elementos con imparcialidad; por lo que, presentó recurso de apelación incidental resuelto mediante el Auto de Vista 157 de 3 de junio de 2019; que no respondió a todos sus agravios; y, según alega, incurrió en los mismos errores que el Tribunal a quo al omitir aplicar la y el en relación al saneamiento procesal.
En tal mérito, consideró lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia y motivación; toda vez que, la valoración probatoria -según su criterio-, se encontraba fuera de todo marco de razonabilidad y equidad, al existir incongruencias en las declaraciones de las víctimas que afirmaron la existencia de cuatro sujetos ya identificados entre los cuales no se encontraba él; aspecto igualmente evidenciado por la confesión de uno de los acusados que reconoció a otros tres coautores sin mencionar su nombre, habiéndose tergiversado la prueba "PD5"; por lo que, existiría duda razonable sobre su participación, que debía ser considerada en su favor. Agregó que por el mismo hecho se iniciaron en su contra dos procesos, uno por robo agravado y otro por violación agravada, en inobservancia del non bis in idem, previsto en el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y sin que se emplee el saneamiento procesal de oficio sobre el presunto defecto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa "en sus elementos del derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones..." (sic), a la valoración razonable de la prueba, a la garantía del non bis in idem y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 67.I, 115, 116.I, 117.I y 119.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia ordenar la nulidad del Auto de Vista 157 de 3 de junio de 2019, disponiendo se realice una nueva valoración que tome en cuenta la y se efectúe el saneamiento procesal según lo establecido en el Auto Supremo 100.
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