Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 5 de octubre de 2021
Expediente: 41446-2021-83-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución DIR-SEDES 32/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 184 a 189, pronunciada por el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Verónica Inés Salazar Molina, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 6 incs. a) en la frase: "Regentar ópticas o...", b), c) y d) del Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología -Decreto Supremo (DS) 18886 de 15 de marzo de 1982-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 39.I, 46.I.1 y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 178 a 183 vta., dentro del recurso jerárquico seguido contra la Nota GADLP/SEDES LP/USACSIA/SERV.SALUD/EXT/91/2020 de 25 de septiembre; la accionante manifiesta que, el 3 de marzo de ese año, solicitó al Director Técnico del SEDES La Paz, la emisión de la resolución administrativa para el funcionamiento del Gabinete de Optometría "TODA ADONAI", ubicado en calle Murillo, esquina Oruro 1091, zona central de la ciudad de La Paz; y dos sucursales localizadas en la av. Busch 1774, entre las calles Carrasco y Díaz Romero de esa ciudad.
Señala que, con la Nota GADLP/SEDES LP/USACSIA/SERV.SALUD/EXT/81/2020 de 2 de septiembre, la notificaron el 9 de ese mes, donde el Responsable de Área Habilitación y Control de Servicios de Salud Privados - USACSIA SEDES La Paz, le hizo conocer que: ""Según el Reglamento del Ejercicio de Técnicos Ópticos Oftálmicos, Contactólogos y Auxiliares de Oftalmología del 15 de marzo de 1982, en el Capítulo III del ARTÍCULO 6º del inciso a) refiere que los Optometristas, están prohibidos de Regentar Ópticas o Practicar como Técnicos Ópticos Oftálmicos. En el Capítulo VI del ARTÍCULO 24 indica que el Técnico Óptico Oftálmico regente solo podrá ser responsable de un establecimiento que funcione en la ciudad que radica. El ARTÍCULO 27º refiere 'el no cumplimiento a las infracciones a la presente reglamentación deberán ser sancionados con multas pecuniarias o con el cierre del establecimiento'"" (sic), contenido vago y carente de motivación y fundamentación, siendo copia de los antecedentes de las Notas que presentó, afectando sus derechos al trabajo y al debido proceso.
Indica que, por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, interpuso recurso de revocatoria contra la Nota GADLP/SEDES LP/USACSIA/SERV.SALUD/EXT/81/2020, pidiendo que el Jefe de la Unidad de Salud Ambiental y Control Sanitario e Inocuidad Alimentaria (USACSIA) - SEDES La Paz, emita resolución administrativa, correspondiente a la solicitud de 3 de marzo de 2020 y deje sin efecto la mencionada Nota, por carecer de criterios de forma y de fondo sustentables; puesto que vulnera sus derechos constitucionales; no obstante, el 4 de octubre de igual año, la notificaron con la Nota GADLP/SEDES LP/USACSIA/SERV.SALUD/EXT/91/2020, la cual no contiene la debida motivación y fundamentación; por lo que, el 15 de ese mes y año, interpuso recurso jerárquico contra la misma.
Refiere que, las normas de las que reclama su inconstitucionalidad, afectan el ejercicio pleno de sus derechos al servicio de salud privado, al trabajo digno, así como a dedicarse a una actividad económica lícita, normas que no son coherentes con el orden constitucional vigente, ya que de manera arbitraria limitan el ejercicio profesional de los optometristas; el art. 5 del citado Reglamento, pone un límite al ejercicio de la optometría, al referir que estos, solo realizarán refacciones o mediciones de lentes de grado, bajo la directa supervisión de un médico oftalmólogo, atentando contra su derecho al trabajo digno y el reconocimiento de los servicios de salud privados, condicionando incluso el ejercicio profesional de los optómetras a la refacción y medición de lentes.
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