Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S2 Sucre, 22 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35208-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 192/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 46 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Dennis Emilio Mendoza Bernal contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital; Elena Orosco Olivera, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos 2 del Tribunal Departamental de Justicia; y, Reynaldo Quisberth Rondón, Director del Centro Penitenciario Chonchocoro todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 24 a 28 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, tipificado en el art. 309 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante Auto Interlocutorio 49/2020 de 7 de febrero, dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses; cumplido ese tiempo, pidió cesación de la misma conforme establece el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose audiencia de consideración para el 14 de agosto de 2020; una vez notificado su abogado, la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos 2 del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -ahora codemandada-, le solicitó que lleve medios telemáticos al Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento; ya que, tendría información que no existían policías ni los instrumentos informáticos para celebrar dicho acto procesal; ante su negativa, la nombrada le manifestó que sería obligación de los juristas llevar celulares, desconociendo la prohibición del ingreso de esos aparatos al indicado recinto penal.
No obstante, se instaló la audiencia virtual; en la cual, se informó que su persona no estaba conectada, situación que su defensa técnica justificó señalando que no le hubiesen dejado ingresar ningún medio telemático, porque los funcionarios policiales se encontraban con COVID-19; además, conforme las regulaciones del teletrabajo, este tipo de actos procesales podían celebrarse en ausencia del imputado; sin embargo, el Juez demandado negó su pretensión sin fundamento jurídico alguno, fijando nuevo verificativo para el 18 de agosto de 2020, instruyendo que el Director del referido Centro Penitenciario -hoy codemandado- deberá realizar "sus buenos oficios", aclarando que no justificó su inasistencia, pese a lo argüido por su defensa técnica.
Formuló recurso de reposición de acuerdo a lo previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, impugnando la ilegalidad policial de no realizar las conexiones virtuales requeridas por efectos del COVID-19, mismas que le permitirían acceder a la audiencia de cesación de su detención preventiva; por los actos de imposibilidad que arguyó la señalada Coordinadora de Gestión de Audiencias impidió efectivizar dicho acto procesal, pese a que, tenía la obligación de otorgar a las partes "...EL CIRCUNSTANCIAL TEMA DE COMUNICACIONES..." (sic); además, la aludida al ser de apoyo técnico, debió constituirse en el indicado recinto carcelario para conocer las razones de esa suspensión; asimismo, la aludida autoridad judicial pudo disponer audiencia presencial; empero, no se llevó a cabo por actos de terceros, que posteriormente reconoció fueron indebidos, incurriendo en la disfunción de lo estipulado en el art. 44 del mencionado Código.
El Juez demandado no resolvió todos los agravios formulados en su recurso de reposición; sin embargo, dispuso conceder el mismo de forma parcial, determinando que el nombrado Director codemandado lo conduzca ante la "oficina gestora" para la audiencia reprogramada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, a la igualdad procesal y al debido proceso en sus elementos a la defensa y legalidad; y, los principios de inmediación, continuidad, contradicción y pro actione, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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