Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2022-CA Sucre, 12 de octubre de 2022
Expediente: 50117-2022-101-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Honorable Consejo Facultativo 1923/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada por el Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Remy Siles Cajas demandando la inconstitucionalidad del artículo tercero de la Resolución 053/6 de 22 de febrero de 2006, del Consejo Universitario de la misma Universidad, por ser presuntamente contrario a los arts. 46.I.1 y 234 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de las solicitudes de parte
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante refiere que dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Marcelo Valdez Alarcón, contra los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la , dejando sin efecto la Resolución 1045/2018 de 14 de septiembre emitida por el señalado Consejo; posteriormente, mediante Auto de 1 de septiembre de 2022, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, dispuso conminar a los demandados a que en el plazo de tres días emitan nueva resolución, siendo notificado con la referida conminatoria el 16 del citado mes y año, por los personeros de esa casa superior de estudios. Por lo cual, "en mérito al auto de conminatoria a dictarse nueva resolución..." (sic) en su condición de docente interesado dentro del trámite administrativo efectuado en dicho Consejo Facultativo solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el artículo tercero de la Resolución 053/6 de 22 de febrero de 2006, que determina que los delegados docentes y estudiantes al Consejo Facultativo y de Carrera para participar como postulantes en convocatorias deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma a él o a los consejeros correspondientes, lo cual vulnera el derecho al trabajo y, a la libertad de asociación y a sus derechos fundamentales.
Al efecto manifiesta que para participar en la Convocatoria Pública 001/2018 a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para la provisión de docentes contratados para la gestión 2018, como representante docente de la Carrera de Derecho ante el Consejo Facultativo oportunamente mediante nota solicitó licencia ante dicha instancia, la cual se la concedió. Concluido el proceso de convocatoria, ganó la materia de Derecho de Familias, Niña, Niño y Adolescente y sus procedimientos, materia que en la actualidad se encuentra regentando.
Señala que el artículo impugnado será aplicado y consultado para emitir la nueva resolución ordenada por la mencionada Sala Constitucional, por existir duda razonable respecto a que los miembros del Consejo soliciten licencia para participar en una convocatoria para docentes contratados, puesto que tal aspecto sería inconstitucional e innecesario, ya que la participación de los consejeros facultativos durante el proceso de convocatoria no incide, al ya estar todo estructurado en la convocatoria de acuerdo a lo previsto por el Reglamento para la elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e interinos de la UMSA, por ello al exigir tal licencia para participar en una convocatoria se vulnera el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la libertad de asociación de los consejeros que quieran participar de una convocatoria, por ello debe de ser expulsado del ordenamiento jurídico universitario por ser inconstitucional.
Indica que la nueva resolución a emitirse, versará sobre la solicitud de su licencia en su condición de consejero facultativo, toda vez que, mediante la se dejó sin efecto la Resolución 1045/2018 y por Auto de 1 de septiembre de 2022, se conminó a su cumplimiento, Resoluciones que refieren y fundamentan respecto a que si su solicitud de licencia fue efectuada o no dentro de plazo, existiendo por ello duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del artículo tercero de la Resolución del Consejo Universitario 053/6, razón por la que la decisión que deba adoptar el nombrado Consejo facultativo al emitir nueva resolución dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo impugnado.
I.2. Respuesta a la acción
Franklin Marcelo Valdez Alarcón, mediante memorial cursante a fs. 8 y vta., respondió que existiendo cosa juzgada constitucional, no procede el "recurso concreto de inconstitucionalidad" conforme lo previsto por el art. 81.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) que determina que en la sustanciación de las acciones constitucionales no se admitirá ninguna acción de inconstitucionalidad concreta.
I.3. Resolución de la Autoridad administrativa consultante
Por Resolución Honorable Consejo Facultativo 1923/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14, el Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando lo siguiente:
- a)La Resolución de 1 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, dejó sin efecto la Resolución 2113/2021 de 14 de octubre, pronunciada por el indicado Consejo Facultativo, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por el accionante y que en su momento se emitió en cumplimiento a la , por lo que se tiene cumplido el requisito previsto en el art. 73.2 del CPCo;
- b)El accionante alega que el artículo impugnado lesionaría el derecho al trabajo y a la libertad de asociación porque la participación de los Consejeros Facultativos no incide en la Convocatoria, por lo cual su exclusión es innecesaria. Refiere que el Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana establece como parámetro de evaluación el ítem referido a la vida universitaria del docente que comprende desempeñar cargos como consejeros de carrera y facultativos para su evaluación, por ello el artículo cuya inconstitucionalidad se pretende es incongruente con dicha normativa, sin considerar que la contrastación de control de constitucionalidad no puede efectuarse entre normas infra constitucionales; y,
- c)Respecto a que se lesionaría el derecho de asociación, no existe ningún cargo de inconstitucionalidad y en lo referente al derecho al trabajo, no se establece relación causal alguna respecto a cómo la solicitud de licencia afecta el derecho al trabajo, por todo ello resulta aplicable el art. 27.II del CPCo.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad del artículo tercero de la Resolución 053/6 de 22 de febrero de 2006, emitida por el Consejo Universitario de la UMSA, por ser presuntamente contrario a los arts. 46.I.1 y 234 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
El art. 72 del CPCo, dispone que: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código" (las negrillas nos pertenecen).
Por otra parte, el art. 27.II del señalado Código, instituye que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
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