Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S4 Sucre, 5 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32162-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 04/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 11 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nancy Nieves Callisaya Valda en representación sin mandato de Ángel Aparaya Condori contra Lidia Claudia Coronel Blanco, Malena Lenny Cazana Apaza y Claudia Clara Estrada Callisaya, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, robo agravado, tenencia o portación ilícita y otros, de manera ilegal y arbitraria se dispuso su detención preventiva desde el 20 de octubre de 2016, en el Centro Penitenciario de Chonchocoro, habiendo trascurrido más de tres años, un mes y una semana, encontrándose en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; entonces, recabando documentación suficiente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, una vez instalada la misma el 26 de noviembre de 2019, el citado Tribunal, rechazó su solicitud, manteniendo los riesgos procesales previstos por el art. 235.2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra dicha determinación interpuso un recurso de apelación en audiencia, sin embargo, hasta la fecha no fue remitida dicha impugnación ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del señalado Código.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 21, 22, 115 y 178.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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