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TCP

0357/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0357/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S1 Sucre, 20 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 35848-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 103/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 52 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Flores Loayza contra Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 18 a 23, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar como Operador de Recaudaciones de la Dirección de Ingresos de la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -entidad ahora demandada-, mediante Contrato Eventual 1340/2017, desde 7 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que le comunicaron que se prescindía de sus servicios, lo que a su entender se constituyó en un despido ilegal e injustificado.

Por tal motivo, ante este acto arbitrario, el impetrante de tutela decidió acudir ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, denunciando la ilegalidad de su desvinculación laboral; dicha instancia administrativa emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0035/2020 de 6 de julio; mediante la cual, se dispuso que la parte empleadora -ahora demandada-, en el plazo de tres días de su notificación, proceda a su reincorporación laboral al mismo puesto en el que se encontraba al momento de su desvinculación, más la reposición de todos los derechos sociales como salarios devengados.

A pesar de la emisión de la merituada Conminatoria de Reincorporación, la autoridad municipal ahora demandada, hizo caso omiso a la misma; es decir, que hasta la fecha -se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa- no se procedió a su reincorporación, sin considerar que es una persona de la tercera edad, que aún no tiene los aportes suficientes para poder jubilarse y que se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, a la seguridad, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el despido injustificado y se proceda a dar cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0035/2020; es decir, se disponga su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan y las multas que se originen.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 27 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 42 a 51 produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo sostuvo lo que a continuación se detalla:

  1. a)El 31 de diciembre de 2019, le comunicaron verbalmente que se prescindiría de sus servicios "...a causal de que ya se había vencido el plazo de su contrato..." (sic); ante ello, presentó una serie de notas solicitando su contratación indefinida, pero como hubo silencio administrativo y ausencia de respuesta de la parte demandada, acudió con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, quien emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación que la autoridad demandada se niega a dar cumplimiento;
  2. b)El impetrante de tutela desde 2017, fue un trabajador permanente y asalariado de la entidad municipal ahora demandada;
  3. c)La Ley General de Trabajo dispone que "...todos los trabajadores municipales permanentes en actividades como administrativos pasan a la Ley General del Trabajo..." (sic);
  4. d)La conminatoria de reincorporación, tiene carácter obligatorio, coercitivo y no es de optativo cumplimiento; además, debe tomarse en cuenta que la parte demandada no activó la vía recursiva; es decir, el recurso de revocatoria, habiéndose vencido el plazo para hacerlo; y,
  5. e)No fue reincorporado y tampoco se le pagaron su sueldos devengados; a ello se suma que se encuentra sin seguro médico al no haber sido restituido a su fuente laboral; razón por la cual, solicita su reincorporación, el pago de sueldos devengados y su seguro médico respectivo.
I.2.2. Informe de la autoridad municipal demandada

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