Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35147-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30/20 de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Levy Roca y Sebastián Paz Arnez en representación sin mandato de Rolando Alfredo Zeballos Calvimontes contra Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 11 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Patricia Gabriela Avilés Salguero, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, mediante Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2019, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; en ese contexto, ante la emergencia sanitaria suscitada por el COVID-19, solicitó cesación a dicha medida; obteniendo en consecuencia, el Auto Interlocutorio de 24 de abril de 2020, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento referido, que dispuso otorgar la cesación requerida, bajo los siguientes fundamentos:
- a)De acuerdo a los certificados médicos se concluyó que su persona padecía patologías cardiacas y obesidad mórbida;
- b)La Resolución 1/2020 de "1" de abril, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), urgió a los Estados de la región a proteger los derechos a la vida y la salud de los privados de libertad con mayor riesgo de salud ante la emergencia sanitaria por COVID-19;
- c)La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), establecieron que las personas con enfermedades crónicas, tales como patologías cardiacas y obesidad mórbida, tenían mayor riesgo de salud frente al virus indicado; y,
- d)Concurrían los presupuestos establecidos en el art. 239.1 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, las enfermedades crónicas mencionadas, justifican la conveniencia de sustituir la detención preventiva para garantizar sus derechos a la salud y a la vida, imponiendo las medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis. numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del adjetivo penal, incluyendo una fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos 00/100).
Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, pronunció el Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, revocando la Resolución de la a quo; y por ende, la cesación a su detención preventiva, poniendo en grave peligro su vida, por pertenecer a un grupo vulnerable con mayor riesgo de salud, conforme lo establecieron los organismos internacionales en materia de salud y de derechos humanos; puesto que, en el fallo cuestionado, la autoridad demandada:
- 1)Se apartó de los criterios de razonabilidad en la valoración de los certificados médicos, omitiendo los señalados estándares interamericanos de protección de las personas privadas de libertad con enfermedades crónicas al tener mayor riesgo de contraer el COVID-19 y sus letales consecuencias; por lo que, el peligro que ello conlleva no es una mera especulación, como afirmó la autoridad demandada en el Auto cuestionado;
- 2)Omitió considerar el certificado extendido por el encargado de la posta sanitaria del nombrado Centro Penitenciario que demuestra que fue atendido en reiteradas oportunidades por ataques de arritmia cardiaca y taquicardia; y la fotocopia legaliz ada de la historia médica de la Clínica Foianini, que evidencia que fue atendido en emergencia -incluso en terapia intensiva-, en cuatro oportunidades, so pretexto de que los mismos debían ser actualizados por una junta médica para tener validez; y,
- 3)Dio un valor diferente al Informe Médico 300/2019 de 29 de noviembre y el Certificado Médico Forense de 31 de diciembre de igual año, al concluir que estos no establecían que su persona sufría una enfermedad grave o un peligro inminente a su vida; pese a que, en ellos claramente se señaló que padecía de patologías cardiacas y obesidad mórbida; ello, con la finalidad de forzar su decisión de revocar la cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su vertiente motivación de las resoluciones vinculado a la valoración razonable de la prueba; así como, de su derecho a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada bajo la modalidad instructiva; y en consecuencia, se disponga:
- i)Dejar sin efecto el Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, emitiendo el Vocal ahora demandado una nueva resolución conforme a los fundamentos de la presente acción de libertad, incluyendo la valoración razonable de todos los documentos médicos que le fueron presentados; y,
- ii)Se declare la existencia de indicios de responsabilidad civil, ordenándose la investigación de los daños y perjuicios ocasionados, en ejecución de sentencia, según lo establecido en los arts. 113 de la CPE; y, 39 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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