Volver a sentencias
TCP

0358/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0358/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S2 Sucre, 26 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31614-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 054/2019 de 6 de mayo, cursante de fs. 194 a 197, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Elizabeth Mamani Quispe contra Aileen Gongora Salas en representación legal del "Jardín Infantil Colors of Place", -Sociedad para el Desarrollo Infantil AIDA S.R.L.-.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 171 a 180, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alegó ser trabajadora indefinida del "Jardín Infantil Colors of Place", -Sociedad para el Desarrollo Infantil AIDA S.R.L.-, tras su ingreso el año 2014 como educadora y posterior suscripción de contrato de trabajo en la gestión 2015. El 2016, no firmó ningún contrato; por lo que, consideró que la relación laboral se convirtió en permanente y continuó en sus funciones hasta enero de 2018, cuando fue despedida de forma injustificada. Agregó que, al finalizar cada gestión, la entidad empleadora -ahora demandada- consultaba a todo el personal si proseguirían prestando sus servicios el siguiente año; y, el 2017, aceptó continuar en su puesto únicamente por el turno de la mañana, extremo consentido por sus empleadores.

Sin embargo, tras la primera semana de trabajo en la gestión 2018, se le pidió que permanezca en su puesto laboral media hora adicional a su horario de trabajo, extremo que no aceptó, proponiendo más bien cumplir el mismo horario de sus compañeras (de horas 8:30 a 13:30), propuesta que fue aceptada por la entidad empleadora a condición de rebajarle Bs100.- (cien bolivianos), del salario que percibía; por lo que, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -lo correcto es Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz- y tras el asesoramiento que ahí le brindaron, informó a las Directoras del "Jardín Infantil Colors of Place", que estaba siendo objeto de discriminación y despido indirecto; empero, sus empleadoras le explicaron que no podían cancelarle el sueldo mínimo pues para ello debía trabajar ocho horas y al no llegar a ningún acuerdo, nuevamente acudió a la aludida entidad laboral, consultando además por la amenaza, "...como si (...) estuviera faltando en la tarde cuando (...) ya habría acordado con las Directoras que solo trabajaría el turno que le correspondía el de la mañana..." (sic).

En "el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social", se le indicó que no era correcto que modifiquen su horario, ni le rebajen el sueldo; por lo que, se emitió la citación de "nivelación de salario" para la entidad empleadora. No obstante, de forma posterior a la entrega de dicha citación y antes de la audiencia convocada, arribó a un acuerdo verbal con la entidad empleadora; en cuyo mérito, ninguna de las partes acudió al acto programado. Empero, el 29 de enero de 2018, fue sorprendida con la entrega de un memorándum de despido, acudiendo nuevamente al precitado Ministerio solicitando su reincorporación, que fue concedida mediante Conminatoria que ulteriormente fue anulada por la Resolución Administrativa (RA) 515-18 de 28 de agosto de ese año -junto a todo lo obrado "hasta el vicio más antiguo"-; y, cumplido nuevamente el trámite, el Jefe Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/151/2018 de 5 de noviembre -notificada el 24 del mismo mes y año-, disponiendo su reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; extremo que, hasta el momento de presentación de su acción tutelar no se cumplió, a pesar inclusive de la emisión del Informe J.D.T.L.P.-RAAM V-384/2018 de 24 de diciembre, señalando que la entidad ahora demandada no acató la indicada disposición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la seguridad social, al debido proceso y a la defensa, citando para el efecto los arts. 45.I, III y V; 46.I.1 y 2; 115.II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); así como el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Mostrando 14 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de agosto de 20200358/2020-S2Fuente oficial