Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2021-CA Sucre, 6 de octubre de 2021
Expediente: 41519-2021-84-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Tarija
El recurso directo de nulidad interpuesto por Irineo Flores Martínez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija contra "...TODOS LOS ACTOS REALIZADOS POR EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO..." (sic) del mencionado departamento, por ser contrarios a los arts. 122, 133 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 71 a 77 vta., el recurrente refiere que, el 13 de octubre de 2008, se suscribió un contrato administrativo con Ramiro Romero Cardozo, teniendo por objeto la prestación del servicio de chofer de Volqueta del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, que de acuerdo a la Cláusula Octava se definió su naturaleza administrativa; por lo que, a la conclusión de ese contrato, se suscribieron otros de similar naturaleza al amparo de los Decretos Supremos (DD.SS.) 29190 de 11 de julio de 2007 y 181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS). En ese orden, el nombrado, prestó servicios en el citado ente municipal en su condición de Consultor Individual de Línea, sin estar sujeto a las previsiones de un servidor público conforme lo establece el propio contrato administrativo y el Estatuto del Funcionario Público. Asimismo, en la Cláusula Décima Séptima del contrato administrativo, se estableció que, en caso de existir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes, se acudirá a los términos de referencia del contrato sometida a la jurisdicción coactiva fiscal; por lo que, en el propio contrato de consultoría se estableció que en caso de existir controversias entre el consultor y el Estado (Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo) se acudiría a la vía contenciosa.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Ramiro Cordero Cardozo, desconociendo los alcances del contrato administrativo descritos en el punto anterior, presentó demanda laboral por pago de derechos adquiridos en la jurisdicción ordinaria, instancia en la que a pesar de que la controversia emergió del contrato administrativo, fue admitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo dl departamento de Tarija; por lo que, la entidad a su cargo formuló la excepción de incompetencia, en el entendido de que la autoridad jurisdiccional no es competente para conocer controversias emergentes de contratos administrativos, asumiendo que el contrato fue para desarrollar un servicio por parte de un consultor y no de un trabajador bajo los alcances de la Ley General del Trabajo o de un servidor público sujeto al Estatuto del Funcionario Público.
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