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TCP

0359/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0359/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S3 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31203-2019-63-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 76/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 431 a 435 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Rosario Gilagachi Saavedra en representación legal de Roberto Tibusa Matareco, Alcalde Municipal de San Ignacio de Moxos contra Emilio Carlos Sandoval Castellón y Pazzis Grover Vega Méndez, Vocales; María Tancara Melgar, Oficial de Diligencias, todos de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa; Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública; y, Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Penal, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 16 ambos de septiembre de 2019, cursantes de fs. 398 a 404 y 408 a 409, la accionante mediante su representante legal manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de junio de 2017, Anelis Zelada Estigarribia interpuso proceso contencioso administrativo contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Ignacio de Moxos, representado por Roberto Tibusa Matareco -hoy impetrante de tutela-pretendiendo el pago de contratos administrativos sobre alojamiento y provisión de alimentos para trabajadores de la fuerza Binacional del proyecto Anillo de Circunvalación lado norte de la población de San Ignacio de Moxos, que fueron suscritos por el anterior Alcalde Municipal del referido municipio por Bs17 050 (diecisiete mil cincuenta bolivianos), Bs21 015.- (veintiún mil quince bolivianos) y Bs22 500.- (veintidós mil quinientos bolivianos).

Refiere que emitida la Sentencia 13/2018 de 30 de noviembre, se declaró probada la demanda, procediendo mediante formulario de notificación signada con el número *201701950-23* la Oficial de Diligencias, María Tancara Melgar -ahora coaccionada-, a la notificación con la Sentencia referida al GAM de San Ignacio de Moxos, en Secretaría de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni el 5 de diciembre de 2018, a horas 18:30; posteriormente, el 17 de enero de "2018", la demandante pidió la ejecutoria de la sentencia renunciando a su recurso de casación, ante lo cual mediante Auto de 21 de enero de 2019, Carlos Sandoval Castellano y Pazzis Grover Vega Méndez, declararon ejecutoriada la Sentencia, disponiendo la notificación a su mandante de manera personal o mediante cédula; procediéndose a notificar con dicho actuado el 23 del mismo mes y año, al GAM de San Ignacio de Moxos, entidad que el 30 del citado mes y año, interpuso incidente de nulidad de notificación con la sentencia, siendo declarado procedente mediante Auto de la misma fecha; ante lo cual, se presentó recurso de reposición solicitando se mantenga firme y consistente el Auto de "...fecha de enero del 2019" (sic), procediéndose mediante Auto de 8 de febrero del mismo año, a convocar a los integrantes de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, y ante la presentación de disidencia, por Auto de 12 del señalado mes y año, se convocó como dirimidor al Vocal de la Sala Penal, Jerónimo Manu García para resolver la disidencia, para posteriormente mediante Auto Definitivo anular la resolución disponiendo que se corra en traslado a la contra parte; así por Auto de 2 de abril del citado año, emitido por Pazzis Grover Vega Méndez en calidad de Vocal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se declaró procedente el incidente de nulidad de notificación con la Sentencia y el 2 de abril de igual año, luego de haberse convocado a Jerónimo Manu García para dirimir la disidencia, mediante Auto de la misma fecha, Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública y Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Penal, declararon improcedente el incidente de nulidad interpuesto por el GAM de San Ignacio de Moxos.

Señaló que es evidente que la Oficial de Diligencias obró de manera maliciosa, puesto que el mismo día que se apersonó ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, es decir el 5 de diciembre de 2018, ésta le indicó que el cuaderno del proceso instaurado por Anelis Zelada Estigarribia se encontraba en espera de sentencia; sin embargo, ese mismo día se procedió a notificar con la Sentencia 13/2018, lo que causó perjuicio a la entidad que representa al no tener la oportunidad de poder impugnar dicha sentencia, en el entendido de que las causas ya no se moverían ante la cercanía de la vacación judicial; por lo que, se sustanció en contra de dicha funcionaria un proceso disciplinario, disponiéndose la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, lo cual no fue considerado por los Vocales accionados al haber declarado improcedente el "recurso" de nulidad presentada contra esa notificación, declarándose ejecutoriada la sentencia.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela denuncia como lesionados los derechos al debido proceso, a la defensa, a la "seguridad jurídica", a la igualdad de las partes y a impugnar, citando al efecto los arts. 13.I, II, III y IV, 115.I y II, 119.I, 121.II, 128, 129, 180.I, II, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 12 y 25.I del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

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