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TCP

0359/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0359/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2021-S2 Sucre, 26 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 35340-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2020 de 18 de mayo, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Orellana Medina, René Sauciri Choque y Elías Tordoya Osinaga; en representación sin mandato de Enex Dorado Medrano contra Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2020, cursante a fs. 3 y vta., el accionante por medio de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo ocho años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", emergente de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada en su contra por la comisión del delito de homicidio.

Señaló que adolecía de una enfermedad crónica y de un delicado estado de salud, a raíz de que fue intervenido quirúrgicamente en más de una oportunidad en la Clínica "Foianini", habiendo sido operado entre otras cosas, del pulmón. En ese orden de ideas, manifestó que por su frágil condición y la situación de pandemia por COVID-19, no tenía una buena condición de vida en el lugar donde cumplía su condena. Esta situación era de conocimiento de los Directores de Régimen Penitenciario y de la Gobernación, y del Médico de Régimen Penitenciario, quienes eran encargados de la custodia y asistencia inmediata de los internos, por mandato del art. 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).

Manifestó que conforme a los principios pro homine y pro actione, es deber del Estado garantizar la integridad física, la salud y la vida de una persona, según lo dispone el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE); bajo esa lógica, cualquier autoridad administrativa tiene la obligación de precautelar la vigencia de los referidos derechos dentro de un establecimiento penitenciario, por encima de cualquier situación, más si la vida está en peligro.

En este contexto, al no haber recibido una debida y prioritaria atención acorde a su situación, activó "la acción de libertad instructivo y traslativo en contra del señor director Centro De Rehabilitación Santa Cruz Palmasola El Cnel. Luis Fernando Céspedes..." (sic), para que su persona sea remitida a un centro hospitalario de tercer nivel y recibir una oportuna atención médica en resguardo de su vida y salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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