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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0360/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de agosto de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no existir dilación indebida siendo…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0360/2020-S2

El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; y, el principio de celeridad, porque habiendo formulado en audiencia recurso de apelación incidental contra el Auto …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; y, el principio de celeridad, porque habiendo formulado en audiencia recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2019, que dispuso -entre otras medidas- su detención domiciliaria con escoltas y sin autorización para trabajar, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada- no remitió al Tribunal de alzada las actuaciones pertinentes en el plazo señalado por el art. 251 del CPP.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no existir dilación indebida siendo justificada y razonable la demora por la complejidad del caso y ser presentada la acción a horas de vencido el plazo de 24 horas.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “Al respecto, si bien no existe evidencia formal que demuestre objetivamente que la autoridad demandada se encontraba de turno cubriendo a varios despachos judiciales (circular, instructivo o resolución de las autoridades superiores), no es menos cierto que la prolongada duración de la audiencia de medidas cautelares por más de seis horas (9:00 a 15:30) por sí misma, denota la complejidad del caso; además, debe considerarse que la interposición de la presente acción de libertad se produjo tres horas después de vencido el plazo señalado por el art. 251 del CPP (18:20); es decir, hubo una demora de tres horas. En ese sentido, la actuación de la autoridad de control jurisdiccional no se constituye en una dilación indebida, en el entendido de que su justificación amparada en la complejidad del caso, es evidente y razonable, sumado a ello el tiempo de la demora hasta el momento de interponerse la acción de libertad; por lo que, no se advierte la vulneración de los derechos invocados por el accionante y no corresponde conceder la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S2 Sucre, 26 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32384-2019-65-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AL-0049/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 55 a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Harold Rollano Burgoa y Luis Fernando Sandoval Villazón en representación sin mandato de Willy Ronald López Mamani contra Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 58 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; y, el principio de celeridad, porque habiendo formulado en audiencia recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2019, que dispuso -entre otras medidas- su detención domiciliaria con escoltas y sin autorización para trabajar, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada- no remitió al Tribunal de alzada las actuaciones pertinentes en el plazo señalado por el art. 251 del CPP.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional26 de agosto de 20200360/2020-S2Fuente oficial