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TCP

0360/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0360/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S3 Sucre, 20 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31407-2019-63-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 82/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 485 a 487 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvana Grecia Córdova Pattzy y Eddy Taborga Vaca contra Arturo Casanovas Arias, Gumercinda Meneces Mérida y Avelino Languidey Marpartida, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 20 y 26, ambos de septiembre de 2019, cursantes de fs. 189 a 195 vta.; y, 198, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En Sesión Ordinaria 018/2019 de 10 de junio del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, los integrantes de la agrupación ciudadana NACER, de manera arbitraria y vulnerando sus derechos políticos, además del debido proceso formal y legislativo, conformaron la Directiva de ese Concejo Municipal por la gestión 2019-2020, eligiendo como Presidente a Arturo Casanovas Arias -ahora accionado-, quien no podía formar parte de la nueva Directiva al haber fungido anteriormente el cargo de Secretario en la gestión 2017-2018, transgrediendo el art. 13 del Reglamento General de ese Concejo Municipal que impide que una misma persona pueda formar parte de dicha Directiva por dos gestiones consecutivas. Asimismo, la señalada agrupación transgredió el art. 109 del indicado Reglamento, pues no contaba con los votos suficientes para establecer la mayoría absoluta como manda esa normativa.

Del mismo modo, infringiendo el art. 12 del Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, se eligió como Vicepresidente a Avelino Languidey Marpartida -hoy coaccionado-, cuando ese cargo le correspondía a la fuerza en minoría del Pleno del Concejo Municipal, en este caso, al Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR).

Además, se nombró a Gumercinda Meneces Mérida -ahora coaccionada-, en el cargo de Secretaria, sin considerarse que en la Gestión 2017-2018 formó parte de la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni como Vicepresidenta, y en la Gestión 2018-2019, ante la renuncia de Marioly Suárez Justiniano -hoy tercera interesada-, asumió el cargo de Presidenta, lo que implica que estaría siendo reelegida por tercera vez, vulnerando de igual manera el art. 13 del Reglamento General de ese Concejo.

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