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TCP

0360/2021 - CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0360/2021 - CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2021-CA Sucre, 6 de octubre de 2021

Expediente: 41518-2021-84-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Tarija

El recurso directo de nulidad interpuesto por Irineo Flores Martínez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo, demandando la nulidad de todos los actos realizados por el nombrado Juzgado y la Sala Social Administrativa, Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 46 a 54 vta., el recurrente manifestó que el 7 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija y Juan José López Vides, suscribieron un contrato administrativo de consultoría individual en línea, bajo el alcance del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios-, que en la Cláusula Decima Segunda del referido documento, se dejó establecido que dada la naturaleza del contrato, la entidad contratante esta liberada y fuera de cualquier responsabilidad respecto a disposiciones laborales y sociales reconocidas por la Ley General del Trabajo. Posteriormente, firmaron otros contratos de similar característica.

Si bien el nombrado prestó sus servicios como consultor individual en línea; empero, no tenía la calidad de servidor público conforme establece la Ley del Funcionario Público. En la Cláusula Decima Séptima del citado contrato, se concretó que en caso de presentarse controversia, la misma seria dilucidada en la vía Coactiva Fiscal, aspecto que fue modulado por la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 del 29 de diciembre de 2014-, determinó que de existir disputa entre las partes, se tiene expedita a vía contenciosa; sin embargo, Juan José López Videz, presentó una demanda laboral, solicitando el pago de derechos laborales adquiridos, a pesar de emerger dicha controversia de un contrato estrictamente administrativo, no obstante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del indicado departamento, admitió dicha causa.

Posteriormente, presentó una excepción de incompetencia, aduciendo que el caso no era competencia del supra mencionado Juzgado, debido a que el contrato fue para el servicio de consultoría no aclarando por la Ley General del Trabajo; sin embargo, fue rechazado, motivando que formulara recurso de apelación; que, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativo, dictó el Auto de Vista, ratificando la decisión del Juez de primera instancia. A pesar de esas arbitrariedades, el Juez de la causa siguió actuando sin competencia, usurpando funciones de la Sala Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa que es competente para conocer controversias emergentes de un contrato administrativo, debido a la naturaleza del mismo.

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