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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0360/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir respecto a las problemáticas planteadas…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0360/2021-S3

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la defensa en su vertiente a ser oído, puesto que: a) El Fiscal de Materia ahora coaccionado a pesar que el denunciante -se entiende del pro…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la defensa en su vertiente a ser oído, puesto que:

  1. a)El Fiscal de Materia ahora coaccionado a pesar que el denunciante -se entiende del proceso penal- fue legalmente notificado con la Resolución de Rechazo 91/2020 de 19 de marzo, ordenó a la funcionaria policial hoy coaccionada que practique una nueva notificación;
  2. b)Dicha funcionaria policial informó que se debe practicar una nueva notificación a las partes procesales, extremo que sería absolutamente falso; y,
  3. c)La otra denunciada -se entiende del proceso penal- acudió ante el Juez ahora accionado a efectos de que solicite al Fiscal de Materia hoy coaccionado un informe respecto a las irregularidades que ocurrieron en el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar; empero, no obtuvo respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tal como lo prevé el art. 132 del CPP.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir respecto a las problemáticas planteadas los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. En ese entendido, corresponde que el accionante active los medios o mecanismos de defensa dentro del proceso penal seguido contra su persona, solicitando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos, y en forma posterior, si considera que la supuesta vulneración aún persiste, tiene la posibilidad de acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía de protección idónea para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, por lo que, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de analizar el fondo de las problemáticas planteadas, ante la inconcurrencia de los presupuestos que eventualmente hubieran permitido aperturar su competencia, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35110-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 012/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliot Christian Fernández Illanes en representación sin mandato de Carlos Andrés Ferreira Rejas contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia; y, Erika Churqui Sirpa, funcionaria policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 58 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la defensa en su vertiente a ser oído, puesto que: a) El Fiscal de Materia ahora coaccionado a pesar que el denunciante -se entiende del proceso penal- fue legalmente notificado con la Resolución de Rechazo 91/2020 de 19 de marzo, ordenó a la funcionaria policial hoy coaccionada que practique una nueva notificación; b) Dicha funcionaria policial informó que se debe practicar una nueva notificación a las partes procesales, extremo que sería absolutamente falso; y, c) La otra denunciada -se entiende del proceso penal- acudió ante el Juez ahora accionado a efectos de que solicite al Fiscal de Materia hoy coaccionado un informe respecto a las irregularidades que ocurrieron en el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar; empero, no obtuvo respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tal como lo prevé el art. 132 del CPP.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional14 de julio de 20210360/2021-S3Fuente oficial