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TCP

0360/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0360/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2023-S3 Sucre, 3 de mayo de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 47293-2022-95-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 042/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Fernando Villarroel Noriega en representación legal de la Clínica Santa Gracia Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), contra Virgilio Ortiz Camama, Gerente General del Seguro Social Universitario (SSU) Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La Clínica accionante a través de su representante legal por memorial presentado el 20 de abril de 2022, cursante de fs. 10 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de representante legal de la Clínica Santa Gracia S.R.L. mediante Cartas Notariadas de 3 de diciembre de 2019 y Carta de 18 de febrero de 2022 -Notariada y recibida el 25 del citado mes de "2021" -lo correcto es 2022- solicitó al Jefe Médico a.i. y Gerente General del SSU Beni ahora accionado, el pago de prestaciones de servicio de atención médica a personas afiliadas a dicha entidad en la gestión "2020", cuyo monto en primera instancia fue de Bs77 274.- (setenta y siete mil doscientos setenta y cuatro bolivianos), suma que luego de ser amortizada parcialmente por el referido Seguro, fue actualizado al monto de Bs62 274.- (sesenta y dos mil doscientos setenta y cuatro bolivianos).

En ese sentido, ante la inexistencia de respuesta positiva o negativa a la solicitud de pago realizada por Carta de 18 de febrero de 2022 -Notariada y recibida el 25 de igual mes y año- la Clínica accionante, mediante Carta de 16 de marzo de 2022 -Notariada y recibida el 17 de igual mes y año-, dirigida al Gerente General del SSU Beni ahora accionado pidió respuesta formal, pronta y por escrito, sobre el pago solicitado en la Carta de 18 de febrero de 2022 y en caso de no haberse realizado el mismo, responder de manera formal, pronta y por escrito, el motivo por el cual no se efectuó el pago a la referida Clínica por los servicios prestados; sin embargo, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no mereció respuesta alguna por parte del Gerente General del SSU Beni ahora accionado.

En ese contexto, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la , denunció la vulneración del derecho de petición, solicitando que el Gerente General del SSU Beni ahora accionado conteste de manera formal, pronta, oportuna y motivada a la Carta de 16 de marzo de 2022 -Notariada y recibida el 17 de igual mes y año-.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La Clínica accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Gerente General del SSU Beni ahora accionado conteste de manera formal, pronta, oportuna y motivada a la Carta de 16 de marzo de 2022 -Notariada y recibida el 17 de igual mes y año-.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La Clínica accionante a través de su representante legal y éste mediante su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que el Gerente General del SSU Beni ahora accionado reconoció en la presente acción tutelar de manera expresa que no contestó la solicitud realizada; asimismo, refirió que se reconoció la deuda que ostenta el SSU Beni con la Clínica Santa Gracia S.R.L.; por lo que, solicitó copia legalizada del acta de audiencia y el audio para iniciar las acciones ordinarias que correspondan.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Virgilio Ortiz Camama, Gerente General del SSU Beni, a través de su abogado en audiencia manifestó que:

  1. a)Fueron legalmente notificados con la Carta de 16 de marzo de 2022 -notariada y recibida el 17 de igual mes y año- y reconoce que se tienen una deuda con la Clínica Santa Gracia S.R.L.; empero, debido a una falta de coordinación no se pudo emitir una respuesta pronta, oportuna y por escrito a la referida Carta; sin embargo, se responderá formalmente en el trascurso del día; y,
  2. b)Asimismo, solicitó un plazo prudencial "hasta la cuatro de la tarde" (sic) para dar respuesta a lo solicitado por la Clínica accionante a través de su representante legal. I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 042/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 18 a 20 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó al Gerente General del SSU Beni ahora accionado, que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación emita respuesta escrita a lo peticionado por la Clínica accionante a través de su representante legal, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Mediante Cartas Notariadas de 3 de diciembre de 2019 y 18 de febrero de 2022 -Notariada el 25 de igual mes y año-, la Clínica accionante a través de su representante legal solicitó Gerente General del SSU Beni ahora accionado el pago por las prestaciones de servicio de atención médica a personas afiliadas a dicho Seguro; asimismo, por Carta de 16 de marzo de 2022 -Notariada y recibida el 17 de igual mes y año- la citada Clínica pidió al referido Gerente General del SSU Beni responda de manera formal, pronta y por escrito si procedió al pago solicitado mediante la Carta de 18 de febrero de 2022 -Notariada y recibida el 25 del citado mes y año-, en ese sentido, a través de Acta Circunstancial 36/2022 de 19 de abril, se verificó que hasta "ese momento" no existía respuesta alguna a dicho requerimiento;
  2. 2)En el informe oral presentado en audiencia por el abogado del representante legal del SSU Beni, reconoció que dicha entidad no dio respuesta a la solicitud realizada mediante Cartas el 18 de febrero y reiterada el 16 de marzo ambos del 2022; y,
  3. 3)De lo expuesto se evidenció que hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, notificación con el Auto de Admisión e incluso la audiencia de consideración de esa acción tutelar, el Gerente General del SSU Beni ahora accionado no dio respuesta a la solicitud de pago realizada por la Clínica accionante, o en su caso indicar la autoridad o instancia ante la cual debió realizar dicha solicitud o mencionar los motivos por los cuales no corresponde dicho pago.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Número de Identificación Tributaria (NIT) del Régimen General 289092021 del contribuyente Santa Gracia S.R.L., Walter Fernando Villarroel Noriega como su representante legal (fs. 3).

II.2. Consta Certificado emitido por el Servicio Departamental de Salud de Beni a través de la Unidad de Gestión de Calidad que identifica a Walter Fernando Villarroel Noriega como responsable y representante legal de la Clínica Santa Gracia S.R.L -hoy accionante- (fs. 4).

II.3. Mediante Carta de 18 de febrero de 2022 -Notariada el 25 del referido mes y año- dirigido a Virgilio Ortiz Camama, Gerente General del SSU Beni -ahora accionado-, por la cual la Clínica accionante solicitó el pago por concepto de prestación de servicios de atención médica a personas afiliadas al referido Seguro, que luego de atender la solicitud de conciliación de cuentas, no recibieron una respuesta satisfactoria al pago solicitado y respaldado de Bs62 274.- y siendo que la suma adeudada es considerable y de larga data es que pidió procesar y hacer efectivo el pago en el plazo fatal e improrrogable de tres días, dicha Cata fue recibida el 25 de febrero de "2021" -lo correcto es 2022- por Secretaría de la Gerencia General del SSU Beni (fs. 7 y vta.).

II.4. Mediante Carta de 16 de marzo de 2022 -Notariada y recibida el 17 de igual mes y año- dirigido al Gerente General del SSU Beni ahora accionado por la cual la Clínica accionante a través de su representante legal solicitó respuesta formal, pronta, oportuna y por escrito y si procedió o no al pago solicitado mediante Carta de 18 de febrero de 2022 -Notariada y recibida el 25 del citado mes y año-, "...y en caso negativo..." (sic), responder también de manera formal, pronta y por escrito, el motivo por el cual no se pagó a la Clínica Santa Gracia S.R.L. por los servicios prestados, ocasionándoles daños y perjuicios (fs. 8 y vta.).

II.5. A través de Acta Circunstancial 36/2022 de 19 de abril, la Notaría de Fe Pública 4 de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni a requerimiento verbal del representante legal de la Clínica accionante se hizo presente en la secretaria de Gerencia General del SSU Beni, a efectos de verificar la respuesta a la Carta de 16 de marzo de 2022 -Notariada y recibida el 17 de igual mes y año-, pudiendo evidenciar que no existe respuesta a dicha Carta Notariada (fs. 9 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Clínica accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho de petición; puesto que mediante Carta de 16 de marzo de 2022 -Notariada y recibida el 17 de igual mes y año-, solicitó al Gerente General del SSU Beni ahora accionado respuesta formal, pronta y por escrito, sobre el pago solicitado en la Carta de 18 de febrero de 2022 -Notariada y recibida el 25 del citado mes y año- y en caso de no haberse realizado el mismo, responder igualmente de manera formal, pronta y por escrito, el motivo por el cual no se efectuó el pago a la Clínica Santa Gracia S.R.L. por los servicios médicos prestados a las personas afiliadas al Seguro Social Universitario Beni; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, no mereció respuesta alguna.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre el derecho de petición La , señaló que el derecho de petición debe entenderse como: "...esa facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener a una pronta Resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho".

En ese sentido, la , indicó que: "La , determinó que: "El art. 24 de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho de petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando que: 'Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución'.

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