Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2021-CA Sucre, 6 de octubre de 2021
Expediente: 41515-2021-84-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Tarija
El recurso directo de nulidad interpuesto por Irineo Flores Martínez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija contra el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del mencionado departamento, demandando la nulidad de "...TODOS LOS ACTOS REALIZADOS POR EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO Y SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA DE TARIJA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA..." (sic).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 80 a 88 vta.; el recurrente señala que una vez desarrollado el proceso de licitación, el 30 de octubre de 2013, se procedió a la suscripción de la minuta de contrato administrativo de prestación de servicios entre el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo de Tarija y Yolanda Carolina Tarifa Gareca, determinando en su Cláusula Décimo Segunda que: "...'Se deja claramente establecido que, dada la naturaleza del presente contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE esta liberada y fuera de cualquier responsabilidad respecto a disposiciones laborales y sociales reconocidas en la Ley General del Trabajo; por tanto no se reconoce relación laboral de dependencia alguna entre la Entidad CONTRATANTE y el CONSULTOR..."' (sic).
Si bien la ciudadana nombrada prestó sus servicios en el referido ente edil, fue en su condición de consultora individual en línea, teniendo para el efecto que el contrato suscrito, no estuvo bajo las previsiones de un servidor público conforme la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, por lo que, en caso de suscitarse controversia alguna, la misma se dilucidará por la esfera coactiva fiscal conforme la Cláusula Décima Séptima del contrato administrativo, aspecto modulado por la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; sin embargo, desconociendo dichos alcances, Yolanda Carolina Tarifa Gareca presentó demanda laboral solicitando el pago de derechos adquiridos, y a pesar de emerger la controversia de un contrato administrativo, la misma fue admitida por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija; en la cual, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del mencionado departamento, considerando que el citado Juzgado no es competente para el tratamiento de las controversias emergentes de un contrato administrativo. Presentó excepción de incompetencia; empero, declarándose sin lugar a la misma; y en grado de apelación, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, ratificó la decisión asumida por el Juez del citado despacho jurisdiccional; autoridad que, siguió actuando sin competencia y por ende usurpando funciones, hasta emitir la Sentencia mediante la cual declaró probados los hechos que debieron ser dilucidados por la jurisdicción competente.
Refiere que; contra dicha decisión, la entidad a la que representa, interpuso el recurso de apelación, resuelta por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del referido Tribunal, ratificando la arbitraria Sentencia.
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