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TCP

0361/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0361/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S1 Sucre, 20 agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35864-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 043/2020 de 15 de septiembre, cursante de fs. 48 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Ramírez Tapia contra Daniel Esteban Uchani Portillo, Presidente del Colegio de Arquitectos de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentados el 3 y 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 6 a 8 vta., y 18, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Colegio de Arquitectos de Cochabamba, en el mes de agosto de 2019 "emitió un concurso público para contratar los servicios de un Gerente Administrativo" (sic), con sede en la ciudad del mencionado departamento, en el que participó, resultando ganador del mismo, y cuando se constituyó en la Oficina de su futuro empleador le hicieron firmar un contrato de trabajo a plazo fijo, por el periodo comprendido entre el 21 de agosto de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020, con un sueldo mensual de Bs6 400.- (seis mil cuatrocientos bolivianos), a ello solicitó explicación del por qué le hacían firmar ese contrato, arguyéndosele que era un formalismo y que su permanencia era indefinida. Posteriormente, el -28 de febrero de 2020-, el empleador le indicó que la relación laboral habría concluido; por lo que, reclamó dicha situación en razón a los compromisos adquiridos al momento de firmar dicho documento, además hizo notar que los contratos a plazo fijo no son aplicables para los cargos propios y permanentes de una Empresa, conforme lo dispone el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; sin embargo, vanos fueron los reclamos e incluso le impidieron ingresar a su fuente laboral.

Ante esa ilegal desvinculación laboral de la que fue víctima, inició un proceso de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, señalándose audiencia para el 10 de marzo de 2020, asistiendo ambas partes a la misma, presentando sus pruebas; en consecuencia, esta instancia administrativa emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-037/20 de 3 de agosto de 2020, ordenando su reincorporación en su últimos cargo, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, otorgándole al Colegio de Arquitectos de Cochabamba, tres días hábiles a partir de su legal notificación, procediéndose a notificar con esta determinación el 25 de igual mes y año.

A pesar de lo determinado, el representante legal del Colegio de Arquitectos de Cochabamba, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral, argumentando que impugnarían la referida resolución en la vía administrativa. Posteriormente, el 28 de agosto de 2020 fecha en la que vencía el plazo otorgado, se reunió con Enrique Navia, Gerente Ejecutivo del citado ente, quien le señaló que dicha institución esperaría la resolución de recurso de apelación contra la mencionada conminatoria, que entre tanto no exista pronunciamiento alguno, no darán curso a la conminatoria; por lo que, recurre a la vía constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 48.III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, disponga:

  1. a)Su restitución a su fuente laboral en el mismo cargo que ejercía a momento de su desvinculación laboral "Gerente Administrativo del Colegio de Arquitectos de Cochabamba" (sic), en observancia y cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-037/20;
  2. b)Ordene el pago de salarios devengados desde el 28 de febrero de 2020 hasta que se produzca su reincorporación, más el pago de los aportes a la seguridad social; y,
  3. c)La condenación en costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró en forma virtual el 15 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 45 a 47, produciéndose los siguientes actuados:

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