Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S2 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35335-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcos Enrique Salinas Subirana contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 14 a 22, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra, por la posesión de 4 g de marihuana, el Ministerio Público presentó Imputación Formal 004/20 de 13 de junio de 2020, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; y a través de una serie de incongruencias, solicitó se aplique la medida cautelar personal de detención preventiva.
Mediante Auto Interlocutorio 118/2020 de 13 de junio, Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; de manera arbitraria, sin valorar elementos de descargo que demostraban un problema de narco-dependencia, omitiendo realizar el análisis de la probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e inobservando la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-; al no haber explicado por qué las medidas señaladas en los numerales 1 al 9 del art. 231 bis del CPP no eran suficientes para evitar los riesgos procesales; dispuso inconstitucionalmente su detención preventiva, basando su decisión en un objeto denominado "SPEAKER 100:01:57 " (sic), el cual no fue mencionado por las partes; y en los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 de la citada disposición legal.
Apelada la decisión supra por el imputado, el 7 de julio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares ante Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que incurrió en los mismos errores normativos y fácticos; en consecuencia, mediante Auto de Vista 256/2020 de 7 de julio, confirmó la Resolución cuestionada.
Denunció que de manera ilegal, el Vocal ahora demandado, manifestó que no podía entrar a verificar los agravios planteados en relación al análisis realizado por el Juez de primera instancia respecto al art. 233.1 del CPP, invocando de forma errónea la SCP "1079/2016" que no era aplicable al caso, desconociendo que su obligación era corregir los errores del Juez a quo respecto a la ausencia de indicios suficientes sobre la probabilidad de autoría en el delito atribuido. Finalmente mencionó que el Auto de Vista impugnado, no cumplió los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la Ley 1173; y que en ese orden, se omitió realizar el test de proporcionalidad sobre la medida impuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos "a la vida anexo a la integridad personal", a la libertad individual y personal, y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 15.I, 23, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 3, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 4, 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se anulen el Auto Interlocutorio 118/2020 de 13 de junio y el Auto de Vista 256/2020 de 7 de julio;
- b)Toda medida cautelar de carácter personal restrictiva a su derecho a la libertad sea dejada sin efecto; y,
- c)Cese el procesamiento indebido y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
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