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TCP

0361/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0361/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35057-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Antonio Quispe Flores en representación sin mandato de Rolando Aparicio Fernández Ávila contra Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2020, cursante de fs. 6 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, cumple detención preventiva por más de seis meses, por lo que al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó la cesación de dicha medida, celebrándose la audiencia virtual el 14 de julio de 2020, en la cual, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- arbitrariamente rechazó su pretensión determinando ampliar la vigencia del plazo, sin que ello fuera solicitado por la Fiscalía y pese a que se alegó padecer de ataques de epilepsia, extremo también manifestado por el Ministerio Público.

A la conclusión del acto procesal, su defensa técnica pidió la palabra a objeto de solicitar explicación, complementación y enmienda; empero, la autoridad jurisdiccional señaló verbalmente que el encargado de plataforma cierre la sesión, motivo por el cual, tuvo que plantear apelación incidental mediante memorial de 15 de julio de 2020, sin que hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción tutelar- el Juez accionado proceda a la remisión de antecedentes ante la Sala Penal correspondiente, impidiendo que los Vocales conozcan los agravios sufridos con la decisión de rechazo de su postulación, más aun tomando en cuenta que en el penal existen más de veinte fallecidos por coronavirus, prescindiendo velar por el derecho a la vida, omisión que incumple la previsión del art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, al margen de no prever el cuidado de los documentos recibidos por su personal, con la consiguiente puesta en indefensión de su persona, debido a la inexistencia de una instancia superior a quien reclamar tales omisiones, toda vez que la Resolución -Auto Interlocutorio- dictada por el Juez accionado, es "oscura", favoreciendo al Ministerio Público en contra de sus derechos fundamentales, privándole su derecho a ser oído.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la "petición", a la impugnación, a la justicia pronta y oportuna, y a ser oído, omitiendo citar norma constitucional alguna que contenga los precitados derechos. En audiencia citó el art. "107" de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

De la lectura del memorial de acción de libertad, se tiene como pretensión la concesión de la tutela y que se ordene a la autoridad accionada, proceda a remitir inmediatamente el legajo o cuaderno de control jurisdiccional ante un Tribunal de alzada. Mientras que en el apartado denominado "PETICIÓN JURÍDICA" impetró se disponga que "El juez emita nueva resolución y se deje sin efecto la Resolución emitida en audiencia de cesación a la detención preventiva de fecha 14-07-2020, emita la resolución con los mínimos cuidados, fundamentada congruentemente mediante la fundamentación realizada en salón de audiencia y pronunciada por el abogado defensor, cumpliendo lo que emana la ley" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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