Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2020-S2 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32347-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10 de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 95 vta. a 99, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariano Medina Calderón en representación sin mandato de Jesús Einar Lima Lobo Dorado contra Miguel Ángel Mercado Flores, Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana y Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 10 a 15, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los ahora demandados, sin exhibir ninguna orden de traslado con fines de extradición, el 9 de diciembre de 2019, pretendieron trasladarlo a la República Federativa de Brasil, sin considerar su estado de salud ni las condiciones en las que se encuentra tanto física como psicológicamente, con el riesgo de perder la vida, puesto que los policías que pretendieron ejecutar la orden, verificaron que no se podía realizar el traslado por la razón indicada.
Es así que, el traslado indebido no fue puesto en su conocimiento ni tampoco la Resolución que lo dispone, lo cual demuestra que no se han cumplido con las formalidades legales, vulnerando de esta manera sus derechos al debido proceso, a la defensa, que deben ser respetados y protegidos; puesto que en este caso el ejecutar un mandamiento, implica restringir su libertad más aun cuando se sostiene que es en el cumplimiento de una orden que deviene de otro Estado, y al no hacerle conocer la misma lo deja en indefensión, lo que se agrava al poner en riesgo su vida por su grave estado de salud, por lo que debe ser atendido en forma urgente e inmediata, por ser un derecho inherente al ser humano y del que emergen los demás derechos y que está exento del principio de subsidiariedad, adjuntando al efecto los certificados médicos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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