Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2021-CA Sucre, 6 de octubre de 2021
Expediente: 41513-2021-84-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Tarija
El recurso directo de nulidad interpuesto por Irineo Flores Martínez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija contra el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Bermejo del mencionado departamento, demandado la nulidad de "...DE TODOS LOS ACTOS PROCEDIMENTALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, QUE FUERON REALIZADOS POR EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE BERMEJO, POR SER CONTRARIOS AL ARTÍCULO 122, 133 Y 203 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO..." (sic).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 70 a 76 vta., el recurrente refiere que, desarrollado el proceso licitatorio, el 24 de julio de 2008, se suscribió la minuta de contrato administrativo de prestación de servicios personales entre el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y Benjamín Chávez Flores como ayudante de retroexcavadora, contrato suscrito al amparo de lo establecido por los Decretos Supremos (DDSS) 29190 de 11 de julio de 2007 y 181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios- (NB-SABS)-, en ese entendido el contratado si bien prestó servicios en en la referida entidad municipal, fue en su condición de "...CONSULTOR INDIVIDUAL EN LÍNEA..." (sic) y no bajo las previsiones de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; pues, en la Cláusula Novena se estableció de manera categórica que no existe relación de dependencia laboral, por cuanto lo que se contrata es el servicio que el contratado presta y la Cláusula Décimo Séptima prevé que en caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes, deberán acudir a la jurisdicción coactiva fiscal.
Mostrando 7 de 31 parrafos.