Volver a sentencias
TCP

0362/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0362/2021-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S3 Sucre, 14 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35112-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 77 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Santa Cruz Parada en representación sin mandato de Bismark Soliz Ortiz contra José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 66 a 68 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso de asistencia familiar seguido por Mónica Soleto -demandante en el proceso familiar- contra su persona, el 30 de enero de 2018 fue notificado por la Secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, con la liquidación de asistencia familiar por Bs9735.- (nueve mil setecientos treinta y cinco bolivianos), y que oportunamente fue observada por memorial de 2 de febrero de igual año, adjuntando boletas de pago de asistencia familiar que ascienden a Bs19 200.- (diecinueve mil doscientos bolivianos), quedando un saldo restante de Bs1410.- (mil cuatrocientos diez bolivianos); por lo cual, dicho escrito y su correspondiente decreto corrió en traslado a la demandante en el proceso familiar, quien mediante memorial de 9 de marzo de ese año, contestó de manera maliciosa, pidiendo que la liquidación de asistencia familiar sea aprobada, señalando que no existían esos depósitos en la cuenta corriente 4028332162 del Banco Mercantil Santa Cruz (BMSC) Sociedad Anónima (S.A.) que fue habilitada para las cancelaciones de asistencia familiar, limitándose a mencionar que las boletas que adjuntó son de cambio de dólares a bolivianos, lo cual no es cierto.

El Juez "en suplencia legal" de la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, fijó audiencia de conciliación para el 27 de marzo de 2018; empero, no pudo asistir a dicho acto procesal, ya que en reiteradas oportunidades se apersonó al referido Juzgado para conocer el decreto de su objeción; sin embargo, el cuaderno procesal fue extraviado, y por esa razón, no se le notificó con el señalamiento de audiencia de conciliación.

Asimismo, la demandante en el proceso familiar por memorial de 4 de abril de 2018, se dio por notificada con el señalamiento de audiencia de conciliación y pidió nuevamente que se apruebe la liquidación de asistencia familiar, en virtud de ello, la autoridad judicial de turno, mediante decreto de 16 de igual mes y año, corrió en traslado a su persona; empero, no aprobó la liquidación al encontrarse pendiente la objeción solicitada. Dicho decreto le fue notificado el 3 de junio de ese año; por lo que el 4 del mismo mes y año formuló escrito ratificando la objeción formulada el 2 de febrero del citado año, del cual no tuvo ninguna respuesta ni se valoró las boletas de depósito expuestas por su persona; además, la demandante en el proceso familiar no presentó el extracto de la cuenta corriente 4028332162 del BMSC S.A. que demuestre que el monto que supuestamente le adeuda es cierto, ante ello, por dicho memorial pidió que la objeción sea resuelta, mereciendo el decreto de "5 de junio" -se entiende de 2018- por el que la autoridad judicial de turno fijó audiencia -de conciliación- para el 25 de junio de 2018; en el que la demandante en el proceso familiar no asistió; por lo tanto, no se llevó a cabo, haciendo constar que su persona en ningún momento solicitó audiencia de conciliación.

Además, la demandante en el proceso familiar de manera verbal, indicó que la cuenta corriente 4028332162 del BMSC S.A. a la que depositaba cada mes la asistencia familiar en favor de sus hijos fue bloqueada; por lo que le pidió que deposite a otro número de cuenta. En ese entendido, por memorial de 25 de junio de 2018, solicitó que se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que certifique si la referida cuenta fue bloqueada; empero, la certificación requerida por Oficio 2719/2018 de 31 de julio no fue respondida.

El 2 de agosto de 2018, la demandante en el proceso familiar nuevamente solicitó la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, ante lo cual, la Jueza de la causa por decreto de 3 de dicho mes y año, solicitó que la demandante en el proceso familiar se pronuncie respecto al decreto de 26 de junio de ese año.

El 9 de noviembre de 2018, la demandante en el proceso familiar solicitó la aprobación de la liquidación de la asistencia familiar, mereciendo el decreto de 12 de ese mes y año, por el que el ex Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz manifestó que la liquidación fue objetada; empero, no se pronunció respecto a las boletas originales de depósitos que presentó su persona.

Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, exhibió la boleta de pago de depósito de Bs4800.- (cuatro mil ochocientos bolivianos) de 4 de diciembre de ese año y también solicitó oficio para el BMSC S.A. a efectos de obtener un extracto de la cuenta 4028332162, mereciendo el decreto de 10 de igual mes y año, y cuando fue a pedir dicho oficio, las servidoras judiciales del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz "misteriosamente" no encontraron el cuaderno procesal; empero, lo más extraño es que el oficio solicitado por su persona sí fue entregado a la demandante en el proceso familiar y del "Informe" de la Secretaria de dicho Juzgado, se tiene que, el cuaderno procesal se encontraba sin actividad.

Mediante memorial de 12 de diciembre de 2018, la demandante en el proceso familiar solicitó se libre mandamiento de apremio contra su persona, mereciendo el decreto de 13 de igual mes y año, mediante el cual el entonces Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz pidió que por Secretaría se informe si se realizaron los pagos extrañados.

Mostrando 17 de 81 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional14 de julio de 20210362/2021-S3Fuente oficial