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TCP

0362/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0362/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35501-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 45 de 10 de julio de 2020, cursante de fs. 109 vta. a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sulma Rosana Argandoña Ramírez contra Jorge Angles Guillén Carrasco, Gabriela Ruíz Pedraza, Carmelo Cuellar Morant, Teresa y Teodoro, ambos Lino Roca, Jenny Veliz Gallardo, Ana Montero Vargas, en su condición de Presidenta del Barrio Valle Florido Uv 339, y todos quienes se encuentran dentro del inmueble.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 65 a 68, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la documentación adjunta, acredita ser propietaria de un bien inmueble ubicado en el Barrio Valle Florido calle Las Rosas de la Uv 339 Mza 12 Lote 11, con una superficie de 486,24 m2, adquirido de los hermanos Guardia Parada e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula 7.01.3.02.0009578; no obstante, en el ejercicio de su derecho propietario tropezó con una serie de problemas judiciales, habiendo instaurado inicialmente un proceso de mejor derecho propietario contra Milagros Barra Machaca; proceso que culminó con Sentencia a su favor confirmada en segunda instancia, habiéndose procedido posteriormente a la ejecución del fallo, cancelándose por su parte, en favor de la demandada el monto de $us12 218,36 (doce mil doscientos dieciocho 36/100 dólares estadounidenses), por concepto de pago por mejoras introducidas; dinero que fue depositado en arcas judiciales y luego retirado por la parte contraria.

Añade que posteriormente se procedió a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, habiéndose hecho entrega formal del inmueble; sin embargo, nuevamente fue arrebatada su posesión, conjuntamente su familia, dado que, la perdidosa del proceso civil referido en el anterior párrafo, junto a su grupo familiar, ingresó nuevamente al inmueble, instaurándose en tal consecuencia, un proceso penal contra aquellas personas por el delito de avasallamiento, que se encuentra con imputación. Dentro del referido proceso penal, la parte demandada, presentó como prueba una acta de verificación domiciliaria en la que se establecía que los demandados no tenían constituido su domicilio en el inmueble objeto de litigio, por lo que, acompañada de su abogado se hizo presente en el lugar; sin embargo, constató que en el mismo se encontraban habitando otras personas, varias de ellas que no pudo identificar y que si bien inicialmente le permitieron el ingreso y pudo explicarles sobre el derecho propietario que le asiste, fueron interrumpidos por otros ocupantes que convocaron a Jorge Guillén Carrasco que, conjuntamente otros vecinos, procedieron a sacarlos a la fuerza del inmueble, sin entender ninguna justificación ni reclamo y menos comprender que el indicado bien fue adquirido por su persona y que además pagó por las mejoras realizadas, siendo éste el único inmueble que posee y que no tiene donde vivir con su familia compuesta por siete personas.

Finaliza manifestando que los avasalladores, se encuentran organizados por la Presidenta del Barrio Ana Montero Vargas y por Carmelo Cuellar Morant que presta asistencia logística, habiéndose evidenciado que, cuando se presentaron en el lugar, se escucharon petardos para convocar más gente que terminaron expulsándolos a la fuerza y mediante agresiones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Mostrando 13 de 65 parrafos.

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