Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2022-S4 Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 40564-2021-82-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 36/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 75 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Benitez contra Fanny Delia Tamayo Sagredo, en calidad de Presidenta del Comité de Agua Potable "CAMAVE"; Santos Gil Tolaba; Isidoro, Demetria y Dionicia, todos Rodríguez, en calidad de representantes de la Comunidad la Angostura; Fermín Ortega; Gilberto Quispe; Henrry Gutiérrez; Candelario Gutiérrez, representantes de la Comunidad Ventolera; Aldo Chinchila, representante de la Comunidad Calamuchita; Liliana Sanguino y Rolo Gutiérrez, representantes de la Comunidad Maturayo y otras personas no identificadas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 14 a 16, y de subsanación el 19 de igual mes y año (fs. 19 a 20 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose domiciliado junto a su familia en la Comunidad Angostura de la provincia Avilés del departamento de Tarija, al promediar el mediodía del 16 de mayo de 2021, los codemandados Fanny Delia Tamayo Sagredo y Santos Gil Tolaba, acompañados de otras treinta personas que se identificaron como vecinos y dirigentes de las Comunidades aledañas (Angostura, Muturayo, Calamuchita y Ventolera), procedieron a cortar el servicio de agua potable que ingresa a su domicilio, sacando el medidor y taconeando la cañería, vulnerando de esa manera su derecho al agua.
Asimismo, aclara que dicho derecho no puede ser restringido bajo ningún motivo o circunstancia y que cumplió con el pago por el servicio de agua potable; siendo que, la medida agravante fue determinada en una reunión de la directiva del comité de aguas "CAMAVE" que consta en un acta, en la que se cuestionaron los trabajos realizados durante su gestión, concretamente la construcción de un depósito de agua potable por presuntas irregularidades; empero, a la fecha no se ha realizado ninguna acción tendiente a corroborar tales extremos ante instancias competentes. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al agua y al servicio de agua potable, citando al efecto el art. 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la restitución de manera inmediata el acceso al servicio de agua potable.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 74 vta., presente el accionante asistido de su abogado y la parte demandada, se produjeron de los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y complementándolo, señaló que, el derecho al agua potable también se encuentra consagrado en los arts. 20.I y 373 de la CPE, estando directamente relacionado con los derechos a la salud y alimentación; por lo que, además pidió el resarcimiento de daños y perjuicios, más costas.
I.2.2. Informe de los demandados
Fanny Delia Tamayo Sagredo, en calidad de Presidenta del Comité de Agua Potable "CAMAVE"; Santos Gil Tolaba; Isidoro, Demetria y Dionicia, todos Rodríguez, en calidad de representantes de la Comunidad la Angostura; Fermín Ortega; Gilberto Quispe; Henrry Gutiérrez; Candelario Gutiérrez, representantes de la Comunidad Ventolera; Aldo Chinchila, representante de la Comunidad Calamuchita; Liliana Sanguino y Rolo Gutiérrez, representantes de la Comunidad Maturayo, a través de sus abogados, indicaron que:
- a)El Acta presentada como prueba por el solicitante de tutela carece de veracidad por datar de una fecha muy distinta y constar en fotocopias simples, pudiendo ser falsa, además que no demuestra si efectivamente se procedió al corte del agua;
- b)Las fotografías y videograbaciones adjuntadas no especifican el lugar ni la fecha en las que fueron tomadas y no demuestran lo alegado en la acción de defensa, pues no intervino ninguna autoridad competente que de fe pública al respecto; y,
- c)No se observó el principio de subsidiariedad; dado que, las partes pudieron recurrir a la vía de la conciliación; por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
Por otra parte, ante las preguntas realizadas por un Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la codemandada Fanny Delia Tamayo Sagredo expresó que, sí se ha procedido al corte del servicio de agua potable al accionante el 16 de mayo de 2021, en cumplimiento de la decisión de las cuatro Comunidades, compuestas por más de setecientas personas, que han aprobado un acta para su expulsión y el corte, por la malversación y daño económico a "CAMAVE".
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 36/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 75 a 79, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del servicio de agua potable en el domicilio del accionante, con costas, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El corte del servicio de agua potable es una medida de hecho cuando no deviene de una resolución emitida por autoridad judicial o administrativa, lo cual representa una excepción a la subsidiariedad;
- 2)Al haberse procedido con el referido corte el 16 de mayo de 2021 por parte de los demandados, se vulneró el derecho esencial al agua del impetrante de tutela en contra del orden constitucional; y,
- 3)Estos extremos fueron reconocidos por la codemandada Fanny Delia Tamayo Sagredo, Presidenta del "COMAVE" y demostrados en las fotografías y el Acta presentadas como prueba.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta en fotocopia simple el "Acta de Reunión de Agua Potable 4 Comunidades" de 27 de marzo de 2021, que registra lo acontecido en la reunión general del Comité de Agua Potable Cuatro Comunidades "CAMAVE", en la cual se opinó y sugirió "...que se castiguen las personas principal al expresidente Héctor Hoyos y al tesorero Carlos Benitez quedo de esa manera en la sala quedo en acta la expulsión de la Asociación CAMAVE" ([sic] fs. 7 a 9).
II.2. Cursan Fotografías donde un grupo de personas se encuentran realizando una obra, que a decir del accionante sería el corte del servicio de agua potable a su domicilio a la cabeza de la codemandada Fanny Delia Tamayo Sagredo (fs. 10 a 11).
II.3. Se tiene la grabación audiovisual que en lo inteligible documenta los siguientes extremos:
- i)La referida codemandada, junto a varias personas, manifestó que se puede llegar a buscar una solución a través del dialogó para que la medida no sea definitiva y que se encuentran ejecutando lo decidido por el "CAMAVE", ordenando al codemandado Santos Gil Tolaba realizar el corte del servicio de agua potable del accionante, quien procedió a ejecutar lo ordenado aclarando que solo cumple lo decidido;
- ii)El impetrante de tutela manifestó que siempre participó en las reuniones; y,
- iii)La persona que estaba grabando le manifestó a la indicada codemandada y a las demás personas, que su actuar iba a vulnerar derechos y libertades (fs. 12).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al agua y al servicio de agua potable; toda vez que, las personas demandadas procedieron a cortarle el servicio de agua potable a su vivienda, cumpliendo una decisión del Comité de Agua Potable Cuatro Comunidades "CAMAVE" en su contra por supuestos ilícitos que no fueron demostrados, lo cual se constituyó en una medida de hecho que vulneró sus derechos fundamentales.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Protección de la acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, ha sido instituida como un mecanismo de defensa que otorga protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, que puede activarse por el afectado, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; salvo la inminencia de un daño irreparable o cuando la vulneración provenga del ejercicio de vías de hecho; circunstancias en las que no es exigible, el agotamiento previo de otros medios o mecanismo legales de defensa.
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