Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y uso de instrumento falsificado, la Fiscal de Materia asignada al caso no recepcionó sus memoriales de solicitud de devolución del vehículo retenido en el Organismo Operativo de Tránsito ni su celular, no obstante la conminatoria de la autoridad jurisdiccional.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, a no estar directamente vinculada a la libertad física del accionante; toda vez que, no está privado de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…los actos denunciados si bien, son aspectos vinculados a la garantía del debido proceso, no lo están directamente a la libertad física del accionante; toda vez que, no está privado de ella; contrariamente la autoridad jurisdiccional le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por esta circunstancia, en mérito a que la activación de esta acción tutelar respecto al debido proceso, se opera cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad; puesto que, de no ser así constituiría modificar su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales; consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que debió observar el impetrante de tutela antes de interponer erróneamente esta acción de defensa…”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2021-S2 Sucre, 26 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35341-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/20 de 18 de mayo de 2020, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros en representación sin mandato de Leonardo Medrano Chávez contra Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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