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TCP

0363/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0363/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35680-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 97/2020 de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 593 a 604 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Marcelo Inchausti Natush en representación legal de Melquiades Borras Guarachi, Félix Calle Asistiri, Nain Enoc Cabrera Arista, Mery Fernández Limachi, Aurelio Rocha Villegas, Mario Danilo Aguilar Ibáñez, Luis Fernando Butron Villanueva, Willy Copa Mamani, Nelson Aliaga Mamani, Natalia Cusi de Cumara; Modesto Chipana Coca, Juan Carlos Chura Huanca, Edulfa Tola Flores, Boris Ariel Apaza Vargas, Betty Fernández Cruz, Luis Fernando Chávez Paredes, Vismar Choque Flores, Jesús Pastor Vargas, Fernando Argollo Choque, Federico Arratia Limachi, Juan José Arce Aliaga, Juan Franklin Antezana Luna, David Fernando Cáceres Mamani, Félix Aruquipa Choque, Gabriel Wilmer Mamani Quispe, Miguel Ángel Valencia Mamani, Ángel Mamani Paco, Adrián Paco Quispe, Vili Tito Quispe, Cesar Suxo Pérez, Berthy Gary Quisbert Choque, Antonia Gonzales Gonzales, Hotilia Mamani Luna, Juan Vallejos Pérez, Jhony Ciro Castro Cruz, Willy Flores Colque, Pio Fremiot Mamani Guaculla, Juan Carlos Avalos Burgoa, Abrahan Marcos Suri Flores, Juan Ariel Lurquin Vargas, Edgar Pari Apaza, Celia Zenteno Machaca, Efrain Vargas Gutiérrez, Juan Carlos Limachi Marca, Javier Gonzalo Gisbert Carvajal, Roberto Kama Otazo, Misael Valdez Aguilar, Daniel Abraham Velez Valeriano, Emilio Mamani Ramos, Álvaro Quispe Condori, Alex Rudy Quispe Cutile, Rubén Froilán Mamani Quispe, Juan Apolinar Ninachoque Mamani, Ediverto Mamani Rivas, Justino Panka Choque, Jacobo Quispe Colquehuanca, Rossemary Paco Trujillo, Jorge Choque Chinchem Juan Marcelo Suri Flores, Ruben Willy Quispe Cutile, Filomena Nina Condori, Yola Quispe Condori, Hilda Hilaria Paxipati Quispe, Cesaria Tarquino Torrez, Dionicia Machaca Quispe, José Elías Velasquez Quispe, Marcial Mamani Condori, Samuel Marcelo Balboa Huaranca, Freddy Flores Mamani, Juan Carlos Herrera Casas, Marco Antonio Sinka Calle, David Franz Zabala Mita, Iván Rodríguez Guallpa, Julio Santos Cachaca Quispe, Hugo Gironda Apuri, Abraham Casillo Quispe, Pascual Adrián Flores Vargas, Mario Peca Soraide, Sandro Vicente Mogro Rocha, Rilmer Esteban Salgado Torrez, José Luís Zeballos Valverde, Julio Cordero Vásquez, Nelson Julian Sazuri Luna, Julia Lucia Ramos Cumara, Rafo Mamani Mita y Graciela Castillo Laura contra la EMPRESA ALTIFIBERS S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 de julio de 2020, cursantes de fs. 151 a 166 vta. y 175 a 188 vta., los accionantes a través de su representante legal manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2017, vienen sobrellevando una situación de desmedro respecto a sus condiciones laborales dentro de la EMPRESA ALTIFIBERS S.A.; al extremo que en época de emergencia sanitaria por el COVID-19, desde el 23 de marzo de 2020 se vieron obligados a asistir a sus fuentes de trabajo sin ningún protocolo de bioseguridad, pese a la determinación de cuarentena rígida que fue decretada en todo el país; para luego proceder a desvincularlos de forma totalmente arbitraria; aun cuando dicha entidad, accedió al crédito del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad laboral, dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 4216 de 14 de abril de igual año, con el que se debían cancelar sus salarios y no así despedirlos.

Así, mediante Memorándum de 11 de mayo del citado año, se les informó que debido a la pandemia, la empresa ahora demandada determinó el cese de actividades y unidades de negocio en forma definitiva, y al tenor de lo previsto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), decidió prescindir de sus servicios, sin considerar que entre ellos, existen padres progenitores de niños menores de un año, madres en estado de gestación y otros con fuero sindical; motivo por el cual, se apersonaron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, denunciando el despido injustificado e intempestivo, solicitando su reincorporación, así como el pago de sus salarios desde marzo.

En audiencia de 2 de junio de 2020, en dependencias de la citada entidad estatal, el representante de la empresa ahora demandada aludida, no presentó prueba que justifique la decisión arbitraria de despido; dando lugar con ello, a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación y Restitución de Salarios J.D.T.L.P./ART.48-49-51 C.P.E./D.S.495/D.S.496/DASC/049/2020; por la que, se determinó la inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la misma que fue debidamente notificada el 10 del mismo mes y año indicado.

Es así que el 17 de junio de 2020, el Inspector de Trabajo, se hizo presente en las instalaciones de la empresa antes indicada, verificando que la conminatoria emitida no fue atendida, elevando así el Informe VR-038/2020 en la fecha mencionada, estableciendo su incumplimiento; extremo que persiste hasta la interposición de la presente acción de defensa -6 de julio de 2020-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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