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TCP

0364/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0364/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 32137-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros en representación sin mandato de Patricio Ángel Fukuhuara Álvarez contra Efraín Cruz Limachi, Presidente y Olvis Antelo Roca, Encargado de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 2 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), solicitó cesación de la detención preventiva ante la Jueza Técnica ahora coaccionada, que fue resuelta por Auto 28/2019 de 9 de octubre, contra el cual, el 28 de igual mes y año, planteó recurso de apelación incidental que no fue remitido al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por esa razón, interpuso una anterior acción de libertad "...que fue concedida en contra de esta en fecha 21 de noviembre de 2019" (sic). En el informe presentado por la citada autoridad judicial ante el Juez de garantías refirió que no remitió los antecedentes del recurso de apelación incidental, debido a que en la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le negaron la recepción, con el argumento que el Presidente de dicho Tribunal hoy accionado debió emitir una circular para la implementación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

El 4 de noviembre de 2019 entró en vigencia la Ley 1173 que modificó el art. 52 del CPP señalando concretamente qué delitos deben ser conocidos por el Tribunal de Sentencia Penal, entre los cuales, no figura el ilícito de estafa, por lo que corresponde su remisión ante un juez de sentencia penal.

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