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TCP

0364/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0364/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S4 Sucre, 5 de agosto de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 32200-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/19 de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 163 a 164 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Aldryn Mauricio Roca Azurduy en representación sin mandato de José Carlos Suarez Tardío contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 144 a 147, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 1 de agosto de 2019, la Jueza de la causa ratificó que su defensa no desvirtuó con suficiente prueba los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que toda fundamentación debe ser demostrada de manera objetiva y material; el 3 de septiembre del mismo año, se llevó a cabo otra audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que su defensa, logró desvirtuar el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, quedando latente solamente el art. 235.2 del citado Código, la cual fue apelada por el abogado de las víctimas.

En audiencia de apelación, fundamentó que se habría dado todas las garantías correspondientes a las víctimas, denunciantes y familiares, así también la intención de sometimiento al proceso; sin embargo, el Vocal demandado dio como respuesta que la única forma de levantarse el riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del CPP, era que aparezcan los prófugos, pese a que ni la Policía Boliviana los tiene plenamente identificados; por otra parte, respecto al art. 234.10 de la norma procesal penal, se reiteró que en base a lo aseverado en anteriores audiencias se logró de manera objetiva y material demostrar que no concurre el mismo; no obstante, la autoridad demandada, sin tomar en cuenta los argumentos que dieron lugar a ese riesgo, tomo la decisión de volver a poner latente el mismo, aludiendo que si bien se otorgó garantías a las víctimas no así a la sociedad, concluyendo que resultaría un peligro para esta, es decir que en el principio solo se tomó en cuenta el peligro efectivo para las víctimas o denunciantes, sin que el Ministerio Público o la parte denunciante lo haya solicitado, el Vocal demandado, amplió la fundamentación del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, cuando la audiencia tenía por objeto considerar la apelación de cesación a la detención preventiva y no una ampliación de riesgos procesales, lo que se sale de contexto legal.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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